REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE
MEDIDAS DEL MUNICIPIO MONSEÑOR JOSE VICENTE
DE UNDA DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓNJUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Chabasquén, 23 de Febrero de 2024
213° y 165º
EXPEDIENTE Nº 1534/2024
DEMANDANTE

ABOGADO
ASISTENTE JHOAN ALBERTO BETANCOURT PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad NºV- 17.304.812, respectivamente.
ERLINA ROSA MEDINA GARCIA inscrita en el Inpreabogado Nº161.223.
DEMANDADO:

MOTIVO MARIA JULIA PARRA DE PEREZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº v-1.220.336, Municipio Unda del Estado Portuguesa, respectivamente.
Reconocimiento de Instrumento Privado

SENTENCIA
DEFINITIVA

MATERIA
CIVIL

I
Se inicio el presente procedimiento por demanda de Reconocimiento de Instrumento Privado, presentado por el ciudadano: JHOAN ALBERTO BETANCOURT PEREZ, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad Nº v 17.304.812, hábil en derecho, de este domicilio Municipio Unda del Estado Portuguesa Asistida en este acto por la Abogada Erlina Rosa Medina Garcia inscrita en el Inpreabogado Nº161.223 en donde solicita de conformidad de conformidad con el artículo 1.364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, que la ciudadana: MARIA JULIA PARRA DE PEREZ , Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 1.220.336, reconozca el contenido de un documento que acompaño con el libelo--------------------------------------------------------------------------------------------------------
El documento privado acompañado a los autos, fue redactado en papel tipo oficio, el cual textualmente expresa lo siguiente: Yo, Quien suscribe, MARÍA JULIA PARRA DE PEREZ , venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-1.220.336, por medio del presente instrumento declaro: Que doy en venta, pura y simple perfecta e irrevocable al ciudadano:JHOAN ALBERTO BETANCOURT PEREZ , venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio titular de la cedula de identidad Nº V-17.304.812, hago constar que vendo derechos y acciones que me corresponde sobre un lote de terreno en producción cultivado en su totalidad de café, cambur y otros frutos en plena producción el cual consta de 13 tareas con una casa de habitación familiar, construida con paredes de bloque techo de zinc,piso pulido, puertas y ventanas de metal, ubicada en el Caserío la Pica Jurisdicción del Municipio José Vicente de Unda del estado Portuguesa; comprendida dentro de los siguientes Linderos que son o fueron: NORTE: terrenos Eleuteria Pérez; SUR; terrenos de Juan López ESTE ; terrenos de Elis Perez y OESTE: terrenos propiedad de Elis perez y Ramal de tierra , Dicho terreno me pertenece según se evidencia en Documento, Justificativo de testigo ante el Tribunal del Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor jose Vicente de Unda del estdo portuguesa, bajo el número 167/2001 del libro respectivo constante de tres 03 folios en fecha 06 de Agosto de 2001,. El precio de esta venta es por la cantidad de CINCENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (55.000,00bs); los cuales declaro recibir de manos del comprador tal como se evidencia en cheque bajo el numero N° 00003147, de la entidad financiera BBVA PROVINCIAL, de fecha 04 de enero de 2024 a mi entera y cabal satisfacción; por consiguiente con el otorgamiento de este documento hago al comprador la tradición legal del bien aquí vendido libre de todo gravamen, comprometiéndome al saneamiento de Ley. Y yo, JHOAN ALBERTO BETANCOURT PEREZ, antes identificado, declaro que acepto la venta que se me hace en los términos antes expuestos. En la ciudad de Chabasquén a la fecha de su presentación.

El Tribunal por auto de fecha 15-02-2024 Admitió por el Procedimiento Ordinario la presente demanda por Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, y emplazo a la parte demanda para su comparecencia dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que contara en auto la citación-------------------------------------------------------------
Consta al folio doce (12) comparecencia del Alguacil de este Tribunal, de fecha: 19-02-2024, donde consigna la Boleta de Citación debidamente firmada de la ciudadana: MARIA JULIA PARRA DE PEREZ Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad Nº v- 1.220.336, respectivamente ---------------------------------------------
Estando dentro de lapso de emplazamiento para dar contestación a la demanda compareció por ante este Tribunal el Demandado, asistido por el Abogado RUBEN BETANCOURT Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447 y Reconoció en su contenido y firma el Instrumento Privado de Fecha 04 de Enero de 2024 a objeto de la presente acción y en virtud de tener conocimiento de la demanda interpuesta por el ciudadano: JHOAN ALBERTO BETANCOURT PÉREZ, ya identificado, en aras de la celeridad procesal y a objeto de evitar los acto procesales posteriores, no hubo lugar a la apertura de termino probatorio en el presente Juicio de conformidad con los artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, por deberse decidir el asunto sin prueba se ordeno agregarlo al expediente y el Tribunal fijo el segundo (2do) día de despacho siguiente para dictar sentencia.------------------------------------------------------------------------------------------

II
DE LAS PRUEBAS:
Con el libelo de la Demanda, la parte accionante acompaño Documento Privado para que se reconozca en su contenido y firma de conformidad con el Artículo 1364 del Código Civil en concordancia con el artículo 444 del Codigo de Procedimiento Civil. Y ASI SE DETERMINA-------------------------------------------------------------------------------------------

De conformidad con los Artículos 388 parte in fine y 389 del Codigo de Procedimiento Civil, no hubo lugar a la apertura del término probatorio por la parte demandada Ciudadana: MARIA JULIA PARRA DE PÉREZ, reconoció en su contenido y firma el instrumento privado de fecha 04 de Enero 2024 Y ASI SE DECIDE--------------------------
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Primero: Considerando que el Proceso es un instrumento Fundamental para la realización de la Justicia conforme a lo establecido en el Articulo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, tomando en consideración el Artículo 10 del Codigo de Procedimiento Civil relativo a la celeridad procesal, esta demanda debe prosperar---------
Segundo: la demandada ciudadana: MARIA JULIA PARRA DE PEREZ , fue citada de conformidad con el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) día de despacho siguiente a que constara en autos su citación a los fines que reconozca o niegue en su Contenido y Firma el Instrumento Privado, todo de conformidad con el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, presentado por el ciudadano: JHOAN ALBERTO BETANCOURT PÉREZ , ya identificado, asistido por la Abogada, Erlina Rosa Medina Garcia inscrita en el Inpreabogado Nº161.223------------Tercero: la demanda ciudadana: MARIA JULIA PARRA DE PÉREZ, asistida por el Abogado Rubén Betancourt Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.447, previa Boleta de Citación compareció por ante este Tribunal y reconoció el contenido, huella y firma del instrumento privado que le fue opuesto por el ciudadano: JHOAN ALBERTO BETANCOURT PÉREZ, identificado en autos y que cursa al folio tres (03) de este expediente, por lo que en consecuencia se debe declarar reconocido el mismo, a tenor de lo establecido en el artículo 1364 del Código Civil, en concordancia con lo señalado en el artículo 444 del Código de Procedimiento Y ASI SE DECIDE----------------------------------Siendo la oportunidad legal para decidir el Tribunal pasa hacerlo en los siguientes términos:
Establece el artículo 1364 del Código Civil:
“Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o a negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.”
Por su parte el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil señala que:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo… El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento.”
IV
DECISION:
Por las razones que anteceden, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Primero: DECLARA CON LUGAR, la Demanda Reconocimiento de Instrumento Privado en su contenido y firma, Segundo: DA POR RECONOCIDO EN SU CONTENIDO Y FIRMA el precitado instrumento Privado acompañado a los autos. Devuélvase originales con sus resultas a la parte interesada.
Expídase copia certificada a la parte interesada del fallo dictado por este Tribunal. Así mismo, se acuerda el desglose del documento privado con el Fallo del Reconocimiento judicial para la parte demandante
Regístrese, Publíquese y déjese la Copia de Ley.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, En Chabasquén a los (23) días del mes de Febrero de 2024.- Años: 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
Dios y Federación.
El Juez Provisorio

Abg. Duvelys Ramón Briceño Juárez
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-
En la misma fecha se publico la anterior sentencia, siendo las 09:00 am, Conste.
El Secretario,

Abg. Luis Enrique Briceño Rojas.-