REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO GUANARITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA

Guanarito, 05 de febrero de 2024.
Años: 213° y 164°.

EXPENDIENTE: 2141-23.

SOLICITANTE: Ciudadana: MARIBEL ACEVEDO CASTRO, venezolana, mayor de edad, de estado civil soltera, titular de cedula de identidad Nº V-10.154.830, domiciliado en el Municipio Guanarito Estado Portuguesa, debidamente asistida por la Abogado en ejercicio, Carmen Julia Montilla Álvarez, Inpreabogado N° 214.643.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

MATERIA: CIVIL.
I
Se inicia el presente procedimiento en fecha (30/08/2023), por ante este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, por solicitud de la Ciudadana: MARIBEL ACEVEDO CASTRO, Venezolana, mayor de edad, debidamente asistida por la Profesional del derecho: Carmen Julia Montilla Álvarez, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 214.643, la cual solicita la Rectificación de partida de Nacimiento de su hija ciudadana: Yeiny Karina Gómez Acevedo.
Interponen la presente acción en virtud, de que en el momento de hacer la inserción de la partida de nacimiento en los Libros de Registro Civil de Nacimiento en la Oficina de Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, la cual anexa con la solicitud copia fotostática certificada simple de la partida de nacimiento de la hija, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Guanarito del Estado Portuguesa, se incurre en el error material de forma o error involuntario siguiente: Al momento de asentar el lugar de nacimiento de la ciudadana Yeiny Karina Gómez Acevedo se incurrió en un error involuntario, donde se asentó el lugar de nacimiento de la antes mencionada ciudadana, en el Ambulatorio Rural II del Municipio Santa Barbará de Barinas, siendo el correcto la “Clínica de los Seguros Sociales de Cúcuta, Cúcuta Norte de Santander Colombia”.
La solicitud fue admitida en este Tribunal, en fecha primero de noviembre de dos mil veintitrés, con todos los pronunciamientos legales y por cuanto el error cometido es de los denominados materiales, el Tribunal acordó resolverlo sumariamente, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
II
DE LAS PRUEBAS
De las pruebas aportadas por la parte actora anexas a la solicitud:
1.- Cursa al folio 03, copia de la partida de nacimiento de la ciudadana: Yeiny Karina Gómez Acevedo, expedida por del Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el N° 1.102, por ser un documento público autentico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. Así se declara.
2.- cursa en el folio 04, copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana: Yeiny Karina Gómez Acevedo, por ser un documento público autentico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. Así se declara.
3.- Cursa en el folio 07, copia fotostática de la República de Colombia Registro Civil de Nacimiento, de la ciudadana Yeiny Karina Gómez Acevedo, Nro. 15634067, por ser un documento público autentico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. Así se declara.
4.- Cursa en el folio 08, copia fotostática de la República de Colombia Registro Civil, COMPROBANTE DE INSCRIPCION DE NACIMIENTO, de la ciudadana Yeiny Karina Gómez Acevedo, Nro. 15634067, por ser un documento público autentico, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con lo establecido en el artículo 429 del código de Procedimiento Civil. Así se declara
III
Ahora bien, estando el presente expediente para sentenciar, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
Con la acción se pretende la rectificación de la partida de nacimiento de la ciudadana: YEINY KARINA GOMEZ ACEVEDO, quién nació el día once de septiembre de mil novecientos noventa (11/09/1990), acta que fue asentada en los libros de nacimiento del Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el N° 1.102. A los efectos de mostrar el error material enunciado a la accionada, acompaño al libelo de la demanda, copia fotostática certificada simple de la partida de nacimiento de la ciudadana Yeiny Karina Gómez Acevedo, expedida por ante la Registradora Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, consta al folio 03.
Se abre una articulación probatoria, por el lapso de diez (10) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, previa citación al ciudadano: Fiscal Cuarto del Ministerio publico en Materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, con sede en la ciudad de Guanare. De este documento probatorio, demuestran a este Juzgador que se ha cometido error de forma o material involuntario de escrituración al momento de asentar la partida de nacimiento de la ciudadana: YEINY KARINA GOMEZ ACEVEDO, se evidencia claramente el error al momento de asentar el lugar de nacimiento de la antes mencionada ciudadana, donde se ve claramente que fue en el Ambulatorio Rural II del Municipio Santa Barbará de Barinas, siendo el correcto la “Clínica de los Seguros Sociales de Cúcuta, Cúcuta Norte de Santander Colombia”, le confiere pleno valor probatorio a este registro, por ser administrativos que cumplen con las formalidades establecidas en la Ley Orgánica de Procedimiento Administrativo y en la Ley Orgánica de la Administración Pública. En virtud, de la cual hace procedente la Rectificación de la Partida de Nacimiento, de la ciudadana: YEINY KARINA GOMEZ ACEVEDO. Así se establece y Decide.

III
DISPOSITVA:

Por lo antes narrado, este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Ordena, la Rectificación de la Partida de Nacimiento, de de la ciudadana: YEINY KARINA GOMEZ ACEVEDO, inserta en los libros de Registro Civil del Municipio Guanarito Estado Portuguesa, bajo el N° 1.102, de fecha 11 de septiembre de mil novecientos noventa (11/09/1990), quedando establecido que lo correcto en relación al Lugar de Nacimiento el cual se asentó de manera errónea: Ambulatorio Rural II del Municipio Santa Barbará de Barinas, siendo el correcto la “Clínica de los Seguros Sociales de Cúcuta, Cúcuta Norte de Santander Colombia”.
De conformidad con los artículos 502 del Código Civil y 774 del Código de Procedimiento Civil, remítase las copias certificadas correspondientes.

Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada.
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Guanarito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Guanarito, a los cinco días del mes de febrero de dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez;

Abg. Rene A. Briceño.


El Secretario;

Abg. Wuillian Guevara.

En esta misma fecha, se dicto y se público, siendo las doce meridien. 12:m. Conste El Scrio.

Abg. Wuillian Guevara.



Exp. Civil N° 2141-23
Asistente: Orlando Vizcaya.