REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 15 de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: EDIFRANGEL LEON (Apoderada judicial de JOSE ANTONIO PARIS Y OTROS).
DEMANDADO: LENNY MERCED CAMPINS GARCIA
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 27 de febrero 2019, por Demanda de desalojo de inmueble presentada por la abg. EDIFRANGEL LEON, Inscrita en el Inpreabogado Nro.38.309, Apoderada judicial de JOSE ANTONIO PARIS FIGUEREDO, LILIAN CAROLINA PARIS LEON Y CORINA JOSE PARIS LEIN, titulares de las cedula de identidad N° V-11.27.446, 13.354.929 y 12.019.131, en contra de la ciudadana LENNY MERCED CAMPINS GARCIA, Titular de la cedula de identidad nro. 5.955.782.
En fecha 15 de Marzo 2019, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. Asimismo se ordeno librar boleta de citación del demandado. (Folios 59
En fecha 27 de junio 2019, 28 de junio 2019 y 21 de Octubre 2019 consta diligencias de los traslados del Alguacil para la citación del demandado. Folio 64
En fecha 10 de mayo 2022 la demandante asistida de abogado solicito la devolución de documentos originales. Folio 76
En fecha 26 de Mayo 2022, la demandante solicita abocamiento de la juez. Folio 77
En fecha 27 de mayo 2022 auto de abocamiento. Folio 78
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 22 de mayo 2022, y hasta la presente fecha ha transcurrido un año (1) y nueve (09) sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, también regula unos casos especiales, que son las denominadas perenciones breves. Así, el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: En consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, 15 de Febrero 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 12 y 30 pm. Conste. Secretaria
Exp. Nº 6968-2019.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.