REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Dieciséis (16) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES.
EXPEDIENTE: 7409-2023.
SOLICITANTES: NIEL MATEO TORREALBA y ROSALBA ESTHER MORA MEDINA, Abogada asistente YLSE MARIA ROJAS GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado bajo los N° 149.897.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL.
CAPITULO II
NARRACION DE LOS HECHOS

En fecha 13 de Diciembre de 2023 se recibe en el Tribunal Distribuidor y enviado a este Tribunal en fecha 14 de Diciembre 2023, Solicitud presentada por los ciudadanos: NIEL MATEO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.075.891, y ROSALBA ESTHER MORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.661.843, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, calle 7, entre avenida 11 y 12, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada YLSE MARIA ROJAS GONZALEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-12.708.680, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 149.897, con domicilio en la Urbanización Tricentenaria de Araure Av. Principal manzana C9 casa N° 20, Araure Estado Portuguesa, solicitaron el DIVORCIO fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil, basada en la “Ruptura Prolongada de la Vida en Común”, del mismo modo, y en la Sentencia N° 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia por Desafecto.

Los solicitantes, NIEL MATEO TORREALBA y ROSALBA ESTHER MORA MEDINA, antes identificados, manifestaron en su escrito libelar haber contraído matrimonio civil en fecha Veintinueve (29) de Abril del 2021, por ante el Registro Civil de del Municipio Páez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio Nº 084. Fijaron su primer y único domicilio conyugal en el Barrio 5 de Diciembre, calle 7, entre avenida 11 y 12, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa.
Así mismo manifestaron, que al principio la relación fue armoniosa, basada en el respeto, tolerancia, afecto mutuo y comprensión, cumpliendo cada uno con las obligaciones conyugales, mas al pasar los años se originaron dificultades imposibles superar que nos fueron distanciando, haciendo imposible nuestra vida en común, a partir del mes de marzo 2022, no existiendo entre nosotros, actualmente ningún vinculo afectivo o apego sentimental que nos una; nos separamos de hecho, ocasionando la ruptura prolongada de nuestras vidas de forma independiente, viviendo cada uno en residencias diferentes, sin tener contacto alguno de forma sentimental y/o afectiva.

Ahora bien, durante la relación no procrearon hijos y respecto a los bienes adquiridos durante su relación conyugal declararon que no se fomentaron bienes de fortuna; susceptibles de ser liquidados.

• Consignaron copia de la Acta de Matrimonio certificada, (Folios 04 y 05).
• Consignaron copias de las Cedulas de Identidad de los solicitantes, (Folio 06).
En fecha 20 de Diciembre del 2023, se admitió la presente solicitud, (Folio 8).

En fecha 25 de Enero del 2024, comparece la ciudadana ROSALBA ESTHER MORA MEDINA, asistida por la abogada YLSE MARIA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 149.897, consigna Poder Apud Acta a la abogada antes mencionada, solicita se libre la boleta de Notificación al Ministerio Publico (Folio 09 y 10).

En fecha 30 de Enero del 2024, se dicta auto y se libra la boleta de Notificación al Ministerio Publico. (Folio 11 y 12).

En fecha 07 de Febrero del 2024, el alguacil consigna la boleta de Notificación del Fiscal del Ministerio Publico debidamente firmada. (Folio 13 y 14).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Este Tribunal para decidir observa que la presente Solicitud de Divorcio fue fundamentado en el Articulo 185-A del Código Civil, basada en la “Ruptura Prolongada de la Vida en Común” y en la Sentencia N° 1070, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por desafecto. Así mismo, se observa que la Solicitud fue hecha en forma conjunta y voluntaria, sin coacción por ambos cónyuges. Cumpliéndose así con las formalidades de ley, por lo tanto, se han dado los presupuestos establecidos en la norma señalada en la consideración anterior, para que le proceda el Divorcio solicitado y en consecuencia se declare extinguido el vinculo matrimonial de los ciudadanos NIEL MATEO TORREALBA y ROSALBA ESTHER MORA MEDINA, antes identificados, quienes manifestaron, haber contraído matrimonio civil en fecha Veintinueve (29) de Abril del 2021, por ante el Registro Civil de del Municipio Paez del Estado Portuguesa, según consta en acta de Matrimonio, inserta bajo el Nº 084. Asi se declara.
CAPITULO III
D E C I S I O N

Es por estos razonamientos, que este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos NIEL MATEO TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.075.891, y ROSALBA ESTHER MORA MEDINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.661.843, domiciliada en el Barrio 5 de Diciembre, calle 7, entre avenida 11 y 12, casa sin numero, Acarigua Estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada YLSE MARIA ROJAS GONZALEZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo los N° 149.897.
En consecuencia, de conformidad con el articulo 184 ejusdem, queda DISUELTO el vinculo conyugal contraído por los Cciudadanos NIEL MATEO TORREALBA y ROSALBA ESTHER MORA MEDINA, antes identificados.
Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala del Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los Dieciséis (16) día del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
La Juez Provisorio,
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha siendo las 9: 30 a.m, se publicó la presente decisión.

Conste.
Exp. N° 7409-2024
TCGO/ Abg.Migdalia G.