REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Acarigua, Diecinueve (19) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
Años: 214° y 164

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 01 de Febrero de 2024, enviada a este Juzgado en fecha 2 de Febrero de 2024, como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, formulada por la ciudadana: YUSNEIDY JULIANA GOMEZ DORANTE, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-18.800.926, de este domicilio, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio: YUBINA THAMARA SAAVEDRA COLMENAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.265.495, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.029, quien solicito sea declarado TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechuría que se describen en la presente solicitud.
La solicitante manifestó, que tiene construidas a solas y únicas expensas unas bienhechurías sobre un terreno propiedad del Municipio Páez, ubicado en el callejón 05 con canal de Malariologia, Barrio Páez Municipio Páez Estado Portuguesa, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Callejón 05. SUR: Casa de Yenny Moreno. ESTE: Casa de Lucila Dorante.; y OESTE: Casa de Carmine Rodríguez. El terreno descrito tiene una superficie de CUATROCIENTOS SIETE METROS CUADRADOS CON TREINTA Y SIETE DECIMETROS CUADRADOS (407,37 M2) y un Área de Construcción se SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y UN DECIMETROS CUADRADOS (69,41 M2). La bienhechuría consta de una casa con Piso de cemento, Techo de zinc, Paredes de Bloque, tres (03) habitaciones, un (01) área de cocina, un (01) área de sala comedor, y un (01) baño y tiene un valor comercial de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00).

Consigno como elementos probatorios los siguientes documentos:

1.- Constancia de Ficha Catastral. (Folio 02).
2.- Croquis Catastral (Folio 03).
3.- Copia de Cedula de la Solicitante. (Folio 04).
4.- Autorización de Sindicatura. (Folio 05).
5-. Copias de cedulas de las testigos. (Folios 06 al 07).
En fecha 07 de Febrero de 2024, se dicto auto de admisión y se fijo la declaración de los testigos al Tercer día de despacho siguientes al de hoy. (Folio 09).

En fecha 14 de Febrero del 2024, se oye la declaración de las ciudadanas: LILIANA GRACIELA PINEDA y ANY CARENI SUAREZ VARGAS, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-11.083.939 y V-20.812.116, respectivamente, de este domicilio, en su condición de testigos de la presente solicitud. (Folios 10 y 11).

Analizadas como han sido las pruebas agregadas a los autos, por parte de la solicitante para demostrar sus alegatos, aunado a las declaraciones contestes y sin coacción realizadas por ante este Juzgado por la testigo LILIANA GRACIELA PINEDA, asistida de la abogada: YUBINA THAMARA SAAVEDRA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado Nº 92.029, quien manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de vista trato y comunicación a la ciudadana YUSNEIDY JULIANA GOMEZ DORANTE desde hace muchos años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que es poseedora por diez (10) años del terreno antes descrito y que a sus solas y únicas expensas, de su propio peculio, a formado las bienhechurías identificadas. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que sobre la mencionada vivienda, en forma publica. Pacifica e ininterrumpida a la vista de todos ha venido ejerciendo todos los derechos de propiedad y posesión como única dueña.

La ciudadana: ANY CARENI SUAREZ VARGAS, titular de la cedula N° V-20.812.116, en su condición de testigo, asistida de la abogada YUBINA THAMARA SAAVEDRA COLMENAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.029 manifestó no tener ningún impedimento legal para declarar y en consecuencia. A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conozco de de vista trato y comunicación a la ciudadana YUSNEIDY JULIANA GOMEZ DORANTE desde hace muchos años. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que es poseedora por diez (10) años del terreno antes descrito y que a sus solas y únicas expensas, de su propio peculio, a formado las bienhechurías identificadas. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si es cierto y me consta que sobre la mencionada vivienda, en forma publica. Pacifica e ininterrumpida a la vista de todos ha venido ejerciendo todos los derechos de propiedad y posesión como única dueña.



DISPOSITIVA.

En consecuencia, en virtud, de que no hubo oposición alguna, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias suficientes para asegurarle a la ciudadana: YUSNEIDY JULIANA GOMEZ DORANTE, antes identificada, el derecho de posesión y propiedad sobre las bienhechuría antes descritas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas. En Acarigua, Diecinueve (19) días de Febrero del 2024.
Años: 214º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.

La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas, constante de ( ) Folios útiles.- Siendo las 90:00 am.


Solicitud Nº 1824- 2024.
TCGO/Abg. Migdalia G.