REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 21 de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
DEMANDANTE: INMOBILIARIO DIAMANTE C.A (INDIASA).
DEMANDADO: PERIODICO DE OCCIDENTE C.A.
MOTIVO: DESALOJO DE INMUEBLE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 11 de Agosto 2016, por Demanda de desalojo de inmueble presentada por el Abg. GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, Inscrito en el Inpreabogado N°.69.553, Apoderada judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A, (INDIASA), en contra de la Sociedad Mercantil EL PERIODICO DE OCCIDENTE C.A.
En fecha 11 de Agosto 2016, El Tribunal dicto auto dándole entrada, admisión, Y se ordeno librar boleta de citación del demandado. (Folios 64 y 65).
En fecha 11 de Octubre 2017, compareció el ABOG. GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A, (INDIASA), en contra de la Sociedad Mercantil EL PERIODICO DE OCCIDENTE C.A, solicita se libren las copias fotostáticas para la citación (Folio 66)
En fecha 16 de Octubre 2017, el alguacil consigna diligencia dejando constancia que no encontró al citado, ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ. (Folio 67).
En fecha 18 de Octubre 2017, el alguacil consigna diligencia dejando constancia que no encontró al demandado FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ. (Folio 68).
En fecha 19 de Octubre 2017, el alguacil consigna diligencia dejando constancia que no encontró al ciudadano FRANCISCO JAVIER OROPEZA ALVAREZ. Es por ello que consigno en 7 folios útiles boleta de citación y compulsa sin firmar. (Folio 69 al 76).
En fecha 13 de Diciembre 2017, compareció el abog, GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A, (INDIASA), solicita se libre cartel conforme al articulo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 77).
En fecha 18 de Diciembre 2017, auto donde ordena librar el cartel (Folio 78 y 79).
En fecha 09 de Abril 2017, compareció el abg GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A, (INDIASA), consigo Cartel ya publicado. (Folio 80).
En fecha 27 de Abril 2017, se deja constancia que la secretaria accidental, se traslado a la morada de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, (INDIASA). (Folio 83)
En fecha 08 de Junio 2018, compareció el abg. GUSTAVO CASTILLO GUTIERREZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa Mercantil INMOBILIARIA DIAMANTE, C.A, (INDIASA), solicita nombrar Defensor Ad Litem. (Folio 84).
En fecha 12 de Junio 2018, se dicto auto designando defensor Ad Litem y su notificación. (Folio 85 y 96).
En fecha 09 de Julio 2018, consigna diligencia el alguacil y agrega boleta de notificación debidamente firmada. (Folio 87 y 88).
En fecha 11 de Julio 2018, comparece el Defensor Ad Litem HERNALDO LAGUNA, se dio por notificado. (Folio 89).
En fecha 12 de Julio 2018, se dicto auto por la aceptación y juramentación del Defensor Ad Litem, se ordena su citación. (Folios 90 y 91).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 12 de Julio 2018, y hasta la presente fecha, ha transcurrido un cinco (5) años y siete (07) meses, sin que la parte interesada le diera impulso procesal, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de la parte interesada. En consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, 21 de Febrero 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha se publicó, siendo las 09: 00 a.m.
Conste. Secretaria









Exp. Nº 6774-2017
TCGO/ Abg. Migdalia G.