REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 22 de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 164°

CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

DEMANDANTE: SUCESION TORIBIA RAMONA MELENDEZ DE GALINDEZ.
DEMANDADO: ELISEO ANTONIO PEREZ.
MOTIVO: NULIDAD DE VENTA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicia el procedimiento en fecha 08 de Noviembre 2016, por Demanda de Nulidad de venta, presentada por el Abg. RONNY COBELLI MOGOLLON, Inscrito en el Inpreabogado N°.148469, Apoderado judicial de los ciudadanos JUAN GALINEZ LOPEZ, Titular de la cedula de identidad nro. 7546667, y otros, en contra del ciudadano ELISEO ANTONIO PEREZ, CEDULA DE IDENTIDAD Nro. 1125189.

En fecha 14 de Noviembre 2016, El Tribunal dicto auto dándole entrada, admisión, Y se ordeno librar boleta de citación del demandado. (Folios 272).

En fecha 5 de Octubre 2017, Sentencia declarando INADMISIBLE la demanda. (Folio 29 al 37, 2da pieza).

En fecha 11 de Octubre 2017, Apelación (Folio 38, 2da pieza).

En fecha 19 de Marzo 2018, Sentencia del Tribunal Superior, declarando con lugar la Apelación, y la Nulidad de la decisión del Juzgado Primero de Municipio y se ordeno la Reposición de la causa, para conformar la litis del consorcio pasivo. (Folio 50 al 60).

En fecha 04 de Noviembre 2021, solicitud de copias certificadas por partes de la ciudadana Wilmar Galindez , las cuales fueron negadas por este Tribunal por no ser parte en el proceso. (Folio 63 y 64).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 19 de Marzo 2021, y hasta la presente fecha, ha transcurrido Tres (3) años, sin que la parte interesada le diera impulso procesal, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de la parte interesada. En consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, 22 de Febrero 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,


Abg. CAROLINA LINAREZ


En la misma fecha se publicó, siendo las 11: 00 a.m.
Conste. Secretaria









Exp. Nº 6640-2016
TCGO/ Abg. Migdalia G.