REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Exp. 6490-2016
DEMANDANTES: ANGERMAR AMARILIS COLMENAREZ y EDUARDO JOSE ESCOBAR SALVATIERRA.
DEMANDADA: MILAGROS COROMOTO MENDOZA TORRES.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 29 de Marzo 2016, por Demanda de RECONOMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA presentada por los ciudadanos, ANGERMAR AMARILIS COLMENAREZ Y EDUARDO JOSE ESCOBAR SALVATIERRA, venezolanos, mayores de edad, comerciante, civilmente hábil, con Cedula de Identidad V- 24.683.936 y 18.800.429, domiciliados en Parque Residencial Miraflores Sector “B”, Casa Nº 33-B, Araure Estado Portuguesa, asistido por el Abogado CARLOS ANTONIO LAYA, Inscrito en el Inpreabogado Nro.163.547.
En fecha 29 de Marzo de 2017, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y se libran boleta de citación. (Folio 06, 07 y 08).
En fecha 12 de Abril 2016, comparece el Abg. Carlos Laya, consignando copias simples y Ad Efectum Videndi y pago para el traslado del alguacil. (Folio 09, 10,11, 12).
En fecha 20 de julio 2016, comparece el alguacil, consignando boleta de citación y expone me traslade a la direccion indicada y no se encontró. (Folios del 13 al 17).
En fecha 31 de Octubre del 2016, comparece el abogado Carlos Laya, solicitando la citación por cartel. (Folio 18).
En fecha 03de Noviembre del 2016, auto acordando la citación por cartel de conformidad con el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil. (Folios 19 y 20).
En fecha 24 de Enero del 2017, comparece el abogado Carlos Laya, consignando Cartel de Citación publicado en los Diarios Ultima Hora y el Regional. (Folios 21,22 y 23).
En fecha 16 de Marzo del 2017, fue designada Juez Suplente Abogada AURA ESTELA RANGEL, y se aboca al conocimiento de la presente causa. (Folio 24).
En fecha 25 de mayo del 2017, comparece ante este Tribunal la Abogada Mayilda Pérez consignando Cartel de Citación. (Folio 25).
En fecha 19 de Julio 2017, se designa defensor judicial a abog. Antonieta Rahbeh. (Folio 26 y 27).
En fecha 02 de marzo del 2018, comparece el abogado Carlos Antonio Laya, solicitando se designe nuevo defensor judicial. (Folio 28).
En fecha 08 de marzo del 2018, este Tribunal designa defensora judicial a la Abogada Mariangeli Torrealba. (Folio 29 y 30).
En fecha 19 de junio del 2018, vista la incomparecencia de la abogada Mariangeli Torrealba acuerda designar a la abog. Adriana González. (Folio 31 y 32).
En fecha 21 de junio 2018, comparece el alguacil, consignando boleta de notificación debidamente firmada por la abogada Adriana González. (Folio 33 y 34).
En fecha 25 de junio 2018, compareció ante este Tribunal la Abogada Adriana González, acepto el cargo como defensora judicial de la parte demandada. (Folio 35).
En fecha 27 de junio 2018, se ordena citación de Abog. Adriana González. (Folios 36 y 37).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal por parte del demandante, fue en fecha 2 de marzo 2018, y hasta la presente fecha han transcurrido Seis años (06), sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes por el transcurso de un año, en consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA.
En Acarigua, de 26 de Febrero 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10:30 am.
Conste
Secretaria
Exp. Nº 6490-2016.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.