REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 27 de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 214° y 164°

CAPITULO I

IDENTIFICACION DE LAS PARTES

Exp. 6735-2017

DEMANDANTE: Abg. OLGA ORTEGA.
DEMANDADO: DANNY DANIEL REINOSO.
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

CAPITULO II

NARRACIÓN DE LOS HECHOS.

Se inicia el procedimiento en fecha 28 de Abril 2017, presentada por la Abg. OLGA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.088.699, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 134.154.

En fecha 04 de Mayo 2017, El Tribunal admite la demanda. Asimismo se ordeno librar boleta de citación del demandado y exhorto cuaderno de medidas. (Folios 62 al 65).

En fecha 10 de Mayo 2017, compareció la Abg. OLGA ORTEGA, solicito se le nombre CORREO ESPECIAL y se designa en fecha 16 de mayo 2017. (Folio 67 y 86).

En fecha 17 de Mayo 2017, comparece la Abg. OLGA ORTEGA, expone: acepta el cago de CORREO ESPECIAL. (Folio 69).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 17 de Mayo 2017, y hasta la presente fecha ha transcurrido un seis (06) años y Nueve (09) meses, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes, en el transcurso de un año. En consecuencia, este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. En Acarigua, a los 27 dias del mes de Febrero 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las 10 y 00 a.m.
Conste.
Secretaria










Exp. Nº 6735-2017
TCGO/ Abg. Migdalia G.