REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Veintiocho (28) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214° y 164°

Recibida del Tribunal Distribuidor en fecha 04 de Diciembre de 2023, tramitada y admitida en fecha 05 de Diciembre de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: YORAIMA DEL CARMEN SAYAGO DIAZ, venezolana, mayor de edad, estado civil soltera, titular de la cedula de identidad, Nº V-5.941.008, numero de telefono0412-2687433 y correo electrónico yoraima.2561 & Gmail.com, con domicilio procesal en el Barrio Trina Moreno de San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de la ciudadana MARIA ALICIA PATIÑO SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V-14.017.548, de este mismo domicilio, debidamente asistida por el Abogado: OCTAVIO ALIRIO DIAZ BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº V-10.057.908, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 270.966, con domicilio procesal en acarigua Estado Portuguesa, quien solicita se le nombre como UNICAS UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO, quien era venezolano, de profesión educador, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.119.500, y falleció Ab-Instetato en fecha Dieciséis (16) de Febrero del año 2020 de ENCLAVAMIENTO AMIGDALICO–ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, en el Hospital Dr, Jesús Maria Casal Ramos, Municipio Araure, Estado Portuguesa, avalado por la Dr. JESUS DAVID PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.103.169, Certificado N° 3609136, MPPS N° 137839.
Así mismo, anexo a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 201, de fecha 16 de Febrero de 2020, Acta de Unión Estable de Hecho de fecha 25 de julio 2018, copia certificada de acta de nacimiento del De Cujus, Copia de cedula de las solicitantes, copia certificada de la sentencia de divorcio del De Cujus, copia y Copias de cedula de las testigos.

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.
ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que las solicitantes: YORAIMA DEL CARMEN DIAZ SAYAGO y MARIA ALICIA PATIÑO SANDOVAL, antes identificadas, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 201, de fecha 16/02/2020 emanada del Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que el De Cujus, JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO, quien era venezolano, mayor de edad,de profesión educador, divorciado, titular de la cedula de identidad Nº. V-6.119.500, y falleció Ab-Instetato en fecha Dieciséis (16) de Febrero del 2020 de ENCLAVAMIENTO AMIGDALICO–ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, EMERGENCIA HIPERTENSIVA, HIPERTENSION ARTERIAL, en el Hospital Dr, Jesús Maria Casal Ramos Municipio Araure, Estado Portuguesa, avalado por la Dr. JESUS DAVID PEÑA RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad N° V-22.103.169, Certificado N° 3609136, MPPS N° 137839. Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada de Unión Estable de Hecho N° 14, expedida en fecha 25/07/2018, del Municipio San Rafael de Onoto Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, conforme a los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora que pertenece a la ciudadana YOMAIRA DEL CARMEN DIAZ SAYAGO y JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO. ASI SE DECIDE.

3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 970, expedida en fecha 24/03/1964. Emanada por el prefecto JOSE TEOFILO CHACON, Prefectura del Municipio La Concordia, Distrito San Cristóbal, Estado Táchira, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al De Cujus el Ciudadano JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO. Así se decide.

4.-Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a las solicitantes las ciudadanas: YORAIMA DEL CARMEN DIAZ SAYAGO y MARIA ALICIA PATIÑO SANDOVAL. Así se decide.

6.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a del De Cujus el ciudadano JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO. Así se decide.
7.-Copias Fotostáticas de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos, los ciudadanos: JORGE LUIS TORRELBA BETANCURT Y JAIRO ALEJANDRO TORRELABA BETANCURT. Así se decide.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

En su oportunidad comparecieron por ante este despacho las ciudadanos: JORGE LUIS TORRELBA BETANCURT Y JAIRO ALEJANDRO TORRELABA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° V-19.262.479 y V-14.001.893, respectivamente, testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos.
De donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: el primer testigo JORGE LUIS TORREALBA, asistido por el Abogado OCTAVIO ALIRIO DIAZ BARRIOS, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 270.966, A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí durante mucho tiempo de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO, Falleció Ab-intestato el Dieciséis (16) de Febrero del Año 2020 de ENCLAVAMIENTO AMIGDALICO – ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, según consta en el Registro de defunción N° 201 de fecha 16-02-2020 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que son los ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO, es su conyugue: YORAIMA DEL CARMEN SAYAGO DIAZ y su madre la ciudadana: MARIA ALICIA PATIÑO SANDOVAL, según consta en partida de nacimiento N° 970 de fecha 24-03-1964, Expedida por la oficina de Registro Civil Parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y fue su Concubina desde hacen mas de Cinco (05) años hasta el momento de su fallecimiento, tenían una UNION ESTABLE DE HECHO CONCUBINATO), SEGÚN CONSTA ACTA EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA Y MARCADA CON EL N° 270 DE FECHA VIENTICINCO 25 DE JULIO DEL AÑO 2018.
El segundo testigo: JAIRO ALEJANDRO TORRELABA BETANCURT, titular de la cedula de identidad Nº V-14.001.893, asistido por el Abogado OCTAVIO ALIRIO DIAZ BARRIOS, Inscrito en el Inpreabogado N° 270.966, manifestó A LA PRIMERA PREGUNTA: Contesto: Si conocí durante mucho tiempo de vista trato y comunicación al ciudadano JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si se y me consta que el ciudadano JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO, Falleció Ab-intestato el Dieciséis (16) de Febrero del Año 2020 de ENCLAVAMIENTO AMIGDALICO – ENFERMEDAD CEREBRO VASCULAR, según consta en el Registro de defunción N° 201 de fecha 16-02-2020 expedida por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado Portuguesa. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que son los ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS de JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO, es su conyugue: YORAIMA DEL CARMEN SAYAGO DIAZ y su madre la ciudadana: MARIA ALICIA PATIÑO SANDOVAL, según consta en partida de nacimiento N° 970 de fecha 24-03-1964, expedida por la oficina de Registro Civil Parroquia la concordia, Municipio San Cristóbal del Estado Táchira y fue su Concubina desde hacen mas de Cinco (05) años hasta el momento de su fallecimiento, tenían una UNION ESTABLE DE HECHO CONCUBINATO), SEGÚN CONSTA ACTA EMITIDA POR EL REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO SAN RAFAEL DE ONOTO DEL ESTADO PORTUGUESA Y MARCADA CON EL N° 270 DE FECHA VIENTICINCO 25 DE JULIO DEL AÑO 2018.

DISPOSITIVA.

Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a las ciudadanas: YORAIMA DEL CARMEN DIAZ SAYAGO y MARIA ALICIA PATIÑO SANDOVAL, UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del De Cujus: JOSE ANTONIO PINTO PATIÑO, antes identificado en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los Veintiocho (28) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisorio
Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,
Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 100: 30 a . m.

Conste.



Solicitud. N° 1816-2.0234
TCGO/ Abg. Migdalia G.