REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE
LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Acarigua, 29 de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024)
Años 213° y 164°
CAPITULO I
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
SOLICITANTES: CARIN DALLANA COLMENAREZ y JEFERSSON PALACIOS RIOS
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA
CAPITULO II
NARRACIÓN DE LOS HECHOS.
Se inicia el procedimiento en fecha 06 de Junio 2016, por solicitud de separación de cuerpos presentada por los ciudadanos: CARIN DALLANA COLMENAREZ y JEFERSSON PALACIOS RIOS, venezolana la primera y colombiana el segundo, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nº V-21.394275 y Pasaporte Nº 1.140.415.775, domiciliada, la primera en la calle 10, Barrio 23 de Enero, Municipio Páez del Estado Portuguesa y el segundo, en la Avenida 51entre calles 36 y 37, casa Nº 30 del Barrio Andrés Bello, Municipio Páez Estado Portuguesa; asistidos por la Abogada en ejercicio LILIA MARIA PIÑERO GONZALEZ, Inscrita en el Inpreabogado Nro. 211.366.
En fecha 06 de Junio 2016, El Tribunal dicto auto dándole la entrada y admisión. Asimismo se ordeno librar boleta de Notificación. (Folios 07 y 08).
En fecha 21 de Julio 2016, El alguacil consigna boleta de notificación firmada por el Fiscal del Ministerio Publico. (Folio 09).
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Visto que, en la presente demanda, la última actuación procesal fue en fecha 21 de julio 2016, y hasta la presente fecha ha transcurrido siete años (7), ocho (08) meses y veintiún (21) días, sin que la parte interesada le diera impulso, lo que hace evidente para quien juzga, que conforme al lapso establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, hace nacer la figura de la Perención; y por cuanto no se encuentra el proceso suspendido o paralizado en espera de alguna decisión del Tribunal, se produce la extinción del proceso por la inactividad de las partes en el transcurso de un año, en consecuencia, Este Juzgado, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la PERENCION DE LA INSTANCIA. Acarigua, 29 de Febrero 2024.
La Jueza Provisorio

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ
En la misma fecha se publicó, siendo las. 09:00 a.m.
Conste. Secretaria
Exp. Nº 6535-2016.
TCGO/Abg. Alejandra Ojeda.