REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.-
Acarigua, Ocho (08) de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2.024).
214}° y 164°

Recibida en el Tribunal Distribuidor en fecha 06 de Octubre de 2023, enviada en fecha 10 de Octubre de 2023, como ha sido, la presente solicitud de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, formulada por la ciudadana: YUBISAY COROMOTO FLORES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, Nº V-16.041.314, teléfono: 0414-5602463, correo electrónico: yubi.flores82@gmail.com, con domicilio en el Barrio Bella Vista 1, calle 35, avenida 40 y 41, casa 40-29, Acarigua del Municipio Páez Estado Portuguesa, actuando en mi propio nombre y en representación de mi hermanos: YASMILA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de Identidad N° V-14.346.576, teléfono: 0424-5113046, correo electrónico: yasmila1978@gmail.com, con domicilio en la Urbanización Las Virginias. Calle 5, etapa 3, casa 39/b, Acarigua, Municipio Páez del Estado Portuguesa, TIBISAY DEL CARMEN FLORES CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-16.042.301, teléfono: 0414-3562764, correo electrónico: tibisayflores1982@gmail.com, con domicilio avenida Aeropuerto casa N° 5, Araure Estado Portuguesa, JOSE VICENTE FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.120, teléfono: 0416-7593440, correo electrónico: josevicenteflores02@gmail.com, con domicilio en Tapa de Piedra, sector la voluntad de Dios, N° 51, calle principal, Araure Estado Portuguesa, FERNANDO ARTURO FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-12.264.490, teléfono: 0416-5515951, correo electrónico: florecastillo73@gmail.com con domicilio Barrio La Romana, avenida 2, callejón 1, casa N° 15, Araure Estado Portuguesa, RENE ANTONIO FLORES CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.541.129, teléfono: 0426-4144688, correo electrónico: latapaa1972@gmail.com, con domicilio en La Tapa, sector Pelelojo, calle 4, casa N° 77, Araure Estado Portuguesa, debidamente asistidos en este acto por la Abogada: MARIA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-20.644.691, bajo el INPREABOGADO Nº 270.414, quienes solicitan se le nombre como UNICOS UNIVERSALES HEREDEROS De la de Cujus NATIVIDAD CASTILLO de FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V- 4.611.303, quien falleció Ab-Instetato en fecha Catorce (14) de Julio del año 2021, por causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, IRB, NEUMONIA APATICA, PROBABLE COVID-19, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II, en el Hospital Dr, Jesús Maria Casal Ramos Municipio Araure, Estado Portuguesa, avalado por el Dr. MIGUEL CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V-23.052.443, Certificado N° 3924544, N° MPPS: 117792. Así mismo, anexaron a la presente solicitud Acta de Defunción emanada del Registro del Municipio Araure Estado Portuguesa, bajo el Nº 863, de fecha 14 de Julio de 2021.

Así mismo, consignaron: Acta de nacimiento de las solicitantes Copia de cedula de las solicitantes y copias de cedulas de los testigos, Acta de Defunción, Copia de cedula de cedula de la De Cujus.

En fecha 16 de octubre 2023 se admitió la presente solicitud. Folio 15

Cumplidos como fueron los extremos de Ley, se le dio entrada, tramitándose el procedimiento, conforme a derecho, es decir, se ordenó la publicación de un Cartel, para la comparecencia de alguna persona o personas interesadas en este procedimiento.

Constando en autos dicho Cartel, una vez cumplido tal requisito, no compareció persona alguna hacer oposición, por lo que se fijó la declaración de los testigos.

ANALISIS PROBATORIO.
En este sentido, observa esta juzgadora, que la solicitante YUBISAY COROMOTO FLORES CASTILLO, antes identificada, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos YASMILA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, TIBISAY DEL CARMEN FLORES CASTILLO, JOSE VICENTE FLORES CASTILLO, FERNANDO ARTURO FLORES CASTILLO, RENE ANTONIO FLORES CASTILLO, antes identificadas, acompaña como medios de pruebas los siguientes documentos:

1.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1340, expedida en fecha 30/07/1985. emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YUBISAY COROMOTO FLORES CASTILLO, quien es hija de la De cuyus. Así se decide.

2.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 2370, expedida en fecha 29/11/1978. emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana YASMILA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, quien es hija de la De cuyus Así se decide.
3.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1341, expedida en fecha 30/07/1985. emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece a la Ciudadana TIBISAY DEL CARMEN FLORES CASTILLO, quien es hija de la De cuyus Así se decide.

4.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1729, expedida en fecha 17/10/1972. emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano JOSE VICENTE FLORES CASTILLO quien es hijo de la De cuyus. Así se decide

5.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 601, expedida en fecha 01/10/1974. emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano FERNANDO ARTURO FLORES CASTILLO, quien es hijo de la De cuyus Así se decide.

6.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Nacimiento Nº 1730, expedida en fecha 17/10/1972. emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que pertenece al Ciudadano RENE ANTONIO FLORES CASTILLO quien es hijo de la De cuyus. Así se decide.

7.- Copias Fotostáticas de las Cedulas de Identidad perteneciente a los solicitantes los ciudadanos: YUBISAY COROMOTO FLORES CASTILLO, YASMILA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, TIBISAY DEL CARMEN FLORES CASTILLO, JOSE VICENTE FLORES CASTILLO, FERNANDO ARTURO FLORES CASTILLO, RENE ANTONIO FLORES CASTILLO. Así se decide.

8.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a los testigos: MELANIA DEL CARMEN GUEVARA y LUIS ALBERTO ROJAS GUEVARA. Así se decide.

9.- Copia Fotostática Certificada de Acta de Defunción Nº 863, expedida en fecha 14/07/2021 emanada por ante Registro Civil de Araure Estado Portuguesa, que al tratarse de una copia certificada de documento público expedido por funcionario facultado para ello, se le confiere pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, y demuestra a esta juzgadora, que la De Cujus NATIVIDAD CASTILLO de FLORES, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. V-4.611.303, quien falleció Ab-Instetato en fecha Catorce (14) de Julio del año 2021, por causa de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA, IRB, NEUMONIA APATICA, PROBABLE COVID-19, HIPERTENSION ARTERIAL ESTADIO II, en el Hospital Dr, Jesús Maria Casal Ramos Municipio Araure, Estado Portuguesa, avalado por el Dr. MIGUEL CAMACARO, titular de la cedula de identidad N° V-23.052.443, Certificado N° 3924544, N° MPPS: 117792. Así se decide.

10.- Copia Fotostática de la Cedula de Identidad perteneciente a la De Cujus la ciudadana NATIVIDAD CASTILLO de FLORES. Así se decide.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En su oportunidad comparecieron por ante este despacho los testigos promovidos por la parte interesada, quienes fueron contestes y sin contradicción en sus dichos y de donde se evidenciaron los hechos invocados en la solicitud, ya que, de manera textual manifestaron lo siguiente: la primera testigo: MELANIA DEL CARMEN GUEVARA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-4.610.677, domiciliada en la Avenida el Aeropuerto, casa N° 3, Araure Estado Portuguesa, asistida por la Abogada MARIA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.414, fue juramentada y manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA: Si conocí a la ciudadana: NATIVIDAD CASTILLO DE FLORES, con domicilio en la avenida aeropuerto, y falleció en la fecha de 14 de julio de 2021, por insuficiencia Respiratoria, probable Covid-19. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conozco a YUSIBAY COROMOTO FLORES CASTILLO y sus hermanos YASMILA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, TIBISAY DEL CARMEN FLORES CASTILLO, JOSE VICENTE FLORES CASTILLO, FERNANDO ARTURO FLORES CASTILLO, RENE ANTONIO FLORES CASTILLO, desde hace muchos años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que la ciudadana no dejo otros hijos matrimoniales ni extramatrimoniales, ni adoptivos. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que son los Únicos Universales Herederos. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años.
El segundo testigo: LUIS ALBERTO ROJAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.858.948, domiciliada en la Avenida el Aeropuerto, casa N° 3, Araure Estado Portuguesa, asistida por la Abogada MARIA DEL ROSARIO SORSONA ROSALES, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 270.414, fue juramentado, y manifestó: A LA PRIMERA PREGUNTA Si conocí a la ciudadana: NATIVIDAD CASTILLO DE FLORES, con domicilio en la avenida aeropuerto, y falleció en la fecha de 14 de julio de 2021, por insuficiencia Respiratoria, probable Covid-19. A LA SEGUNDA PREGUNTA: Contesto: Si conozco a YUSIBAY COROMOTO FLORES CASTILLO y sus hermanos YASMILA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, TIBISAY DEL CARMEN FLORES CASTILLO, JOSE VICENTE FLORES CASTILLO, desde hace muchos años. A LA TERCERA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que la ciudadana no dejo otros hijos matrimoniales ni extramatrimoniales, ni adoptivos. A LA CUARTA PREGUNTA: Contesto: Si me consta que son los Únicos Universales Herederos. A LA QUINTA PREGUNTA: Contesto: Todo me consta por que nos conocemos desde hace años.
DISPOSITIVA.
Por cuanto no hubo oposición este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en los artículos 822 del Código Civil y lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA a los ciudadanos: YUBISAY COROMOTO FLORES CASTILLO, YASMILA DEL CARMEN FLORES CASTILLO, TIBISAY DEL CARMEN FLORES CASTILLO, JOSE VICENTE FLORES CASTILLO, FERNANDO ARTURO FLORES CASTILLO, RENE ANTONIO FLORES CASTILLO, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS De la de Cujus: NATIVIDAD CASTILLO DE FLORES, antes identificada en autos.
Expídase por Secretaria las copias certificadas a que haya lugar. En Acarigua a los ocho (08) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024).
La Juez Provisorio,

Abg. TAMARI COROMOTO GUTIERREZ OCANDO.
La Secretaria Accidental,

Abg. CAROLINA LINAREZ.
Seguidamente, se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas a la parte interesada, Siendo las 9:30 a . m.
Conste.



Solicitud. N° 1803-2.023.
TCGO/ Abg. Migdalia G.