Se inició la presente causa por solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA TORREALBA RODRIGUEZ y ANGEL JAVIER MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.339.021 y V-17.276.055, respectivamente, la primera con domiciliada en la urbanización 24 de Julio , Sector I, Calle 11, casa N° 16, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa y el segundo en la urbanización Villa Araure 01, calle 02 con avenida 2B casa sin número de la ciudad de Araure estado Portuguesa, asistidos en este acto por la abogada en ejercicio JANETT LIZHT MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.660.818 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 232.397.

Afirman los solicitantes que en fecha cuatro (04) de diciembre de 2010, contrajeron matrimonio civil por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 370, la cual corre inserta al presente expediente a los Folios desde el cuatro al cinco (4 al 5) ambos inclusive, frente y vuelto. Durante la unión matrimonial no procrearon hijos, así mismo manifestaron que establecieron el último domicilio conyugal en la urbanización 24 de Julio, Sector I, Calle 11, casa N° 16, Araure Municipio Araure del estado Portuguesa; que se encuentran separados de hecho desde el año dos mil diecisiete (2017) aproximadamente seis (06) años y desde entonces no han hecho vida en común, por lo que de conformidad con lo que dispone el Artículo 185 A del Código Civil, solicitan se declare la disolución del vínculo conyugal que les une.

La solicitud fue admitida el 19 de diciembre de 2.023, se ordenó la notificación a la Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa; consta a los folios números siete y ocho (7, 8).

En fecha dieciséis de enero de 2024, compareció la ciudadana MAYRA ALEJANDRA TORREALBA RODRIGUEZ, ya plenamente identificada, asistida por la abogada JANETT LIZHT MUJICA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 232.397, quien consignó emolumentos necesarios para la notificación del Ministerio Público; ( Folio 9).

En fecha 19 de enero de 2.024, fue notificada la ciudadana Fiscal Cuarto del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, cumplido así el lapso de diez días de despacho para objetar la solicitud; el alguacil de este tribunal dejó constancia. (Folios 10,11).

Al haber alegado los solicitantes que se encuentran separados de hecho desde hace más de cinco (5) años y no habiendo formulado oposición el Ministerio Público, es procedente la solicitud de divorcio. Así se declara.

Es por estos razonamientos que este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por los ciudadanos MAYRA ALEJANDRA TORREALBA RODRIGUEZ y ANGEL JAVIER MENDOZA PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-15.339.021 y V-17.276.055, respectivamente, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, disuelto el vínculo conyugal por ellos contraído en fecha ocho (08) de octubre de 1991 por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nro. 370, la cual corre inserta al presente expediente a los folios desde el cuatro al cinco (4 al 5) ambos inclusive, frente y vuelto.

Afirman los solicitantes no haber adquiridos bienes gananciales.

Dictada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, en Acari¬gua a los seis (06) días del mes de febrero de Dos Mil tres, Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES

La Secretaria,

Abg. Aída Chamate Quintana
En la misma fecha siendo la 1:00 de la tarde se publica la presente decisión.
CONSTE:

Chamate/Secretaria.
GET/Mayu Glez