Se inició el presente procedimiento en fecha 28 de septiembre de 2.023, cuando el ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑEZ VILCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.563.557, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MONTAÑEZ, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 43, Tomo 7-A, Expediente Nº 411-15985, en fecha 05 de febrero del año 2.016, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.612, interpuso demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO y FIRMA, contra el ciudadano JESUS TOMAS ZICCARELLI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.328, respectivamente, domiciliado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, sobre un documento privado que fue consignado junto con el libelo de la demanda en original (folio 4) contentivo de un contrato mediante el cual traspasa en forma simple, perfecta e irrevocable suscrito por el ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑEZ VILCHEZ, junto con el ciudadano JESUS TOMAS ZICCARELLI SANCHEZ, todos ampliamente identificados anteriormente, sobre un Terreno y Galpón signado con el Nº 3, sobre el construido ubicado en la Avenida 4, con esquina calle 4, Barrio San Antonio, (Zona B urbana) del Municipio Páez, Estado Portuguesa con una superficie de aproximada de CIENTO VEINTISIETE METROS CUADRADOS CON CUARENTA CENTIMETROS (127,40 M2), cuyos linderos son los siguientes: Norte: Avenida 4; Sur: Nelly Betancourt; Este: Calle 4; y Oeste: Galpón Nº 2 y Planta Alta con oficina anexa signada con el Nº 2, con una superficie de CIENTO OCHO METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMETROS (108,99 M2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Avenida 4; Sur: Nelly Betancourt, Jheova de Jesús González y Celina Alvarado; Este: Calle 4; y Oeste: Galpón Nº 2; y puesto de estacionamiento identificado con el Nº 3, dicho terreno le pertenece al ciudadano JESUS TOMAS ZICCARELLI SANCHEZ, según se evidencia del documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo del año 2.018, bajo el Nº 2018.386, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.4010 y correspondiente al libro de folio real del año 2.018; y las biennhechurias le pertenecen según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Paez del Estado Portuguesa en fecha 19 de noviembre del año 2.018, bajo el Nº 2018.386, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.4010 y correspondiente al libro de folio real del año 2.018, siendo el precio convenido de esta venta, la cantidad de DIEZ MIL BOLÍVARES (10.000,oo).

La demanda fue admitida con todos los pronunciamientos legales, por auto de fecha 04 de octubre de 2.023, ordenándose a tal efecto, librar boleta de citación, al ciudadano JESUS TOMAS ZICCARELLI SANCHEZ (folio 30 y 31).

En fecha 18 de octubre de 2.023, comparece el Alguacil de este Tribunal y consigno boleta de citación debidamente firmada por el ciudadano JESUS TOMAS ZICCARELLI SANCHEZ (folios 32 y 33).

En fecha 07 de febrero de 2.024, comparece el ciudadano JESUS TOMAS ZICCARELLI SANCHEZ identificado como parte demandada en la presente causa y consigno escrito mediante el cual expuso lo siguiente:

“horas de despacho de hoy, 07 de febrero del año 2024, presentes en la sala de despacho de este Juzgado, el ciudadano JESUS TOMAS ZICCARELLI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.328, domiciliado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa; parte demandada en el asunto contenido en el Expediente Nº 2023-2772, con motivo de la demanda planteada por el ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑEZ VILCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.563.557, domiciliado en la ciudad de Acarigua, Estado Portuguesa, actuando en nombre y representación de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MONTAÑEZ, C.A inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, bajo el Nº 43, Tomo 7-A, Expediente Nº 411-15985, en fecha 05 de febrero del año 2.016, por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO PRIVADO, asistido por el Abogado en ejercicio OMAR ALEXANDER ARRIETA HIDALGO, titular de la cedula de identidad Nº 12.090.776, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.775, y exponen: Reconozco como cierta la Cesión que en fecha Veinte (20) días del mes marzo del año 2.023, Un inmueble de su única y exclusiva propiedad consistente en Un inmueble constituido por un Terreno y Galpón signado con el Nº 3, sobre el construido ubicado en la Avenida 4, con esquina calle 4, Barrio San Antonio, (Zona B urbana) del Municipio Páez, Estado Portuguesa. El bien inmueble objeto de la presente cesión me pertenece por haberlo adquirido según consta en documentos según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo del año 2.018, bajo el Nº 2018.386, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.4010 y correspondiente al libro de folio real del año 2.018; y las biennhechurias le pertenecen según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 19 de noviembre del año 2.018, bajo el Nº 2018.386, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.4010 y correspondiente al libro de folio real del año 2.018; e igualmente, reconozco como de mi puño y letra la firma que aparece al pie del documento privado referido…”

Realizada la narrativa en los términos antes expuestos, pasa esta juzgadora previamente a pronunciarse acerca de la competencia en razón de la materia por considerarse de orden público.

MOTIVOS DE HECHO Y DE DERECHO APLICABLES AL CASO

Alega el ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑEZ VILCHEZ, parte actora, asistido por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA, ampliamente identificados en autos, entre otras cosas lo siguiente:

“… ante usted, con todo respeto ocurro para demandar, como en efecto demando al ciudadano: JESUS TOMAS ZICCARELLI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.888.328, domiciliado en la ciudad de Araure, Estado Portuguesa; para que convenga en reconocer en su contenido y firma la cesión que le hiciera a mi representado, en fecha veinte (20) días del mes de marzo del año 2.023, Un inmueble de su única y exclusiva propiedad consistente en Un inmueble constituido por un Terreno, un Galpón signado con el Nº 3, sobre el construido; ubicado en la Avenida 4, con esquina calle 4, Galpón Nº 3, Barrio San Antonio, (Zona B urbana), Municipio Páez, Ciudad de Acarigua, del estado Portuguesa. La parcela de terreno tiene una superficie aproximado de ciento veintisiete metros cuadrados con cuarenta centímetros (127,40 M2); Comprendido dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Avenida 4; SUR: Nelly Betancourt, Jheova de Jesús González y Celina Alvarado; ESTE: Calle 4; OESTE: Galpón 2; y Planta Alta oficina anexa signada con el Nº 2, con una superficie de Ciento ocho metros cuadrados con Noventa y nueve centímetros (108,99 M2), y Puesto de Estacionamiento identificado con el Nº 3; me pertenece el Terreno según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa, en fecha 09 de marzo del año 2.018, bajo el Nº 2018.386, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.4010 y correspondiente al libro de folio real del año 2.018; y las biennhechurias me pertenecen según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Páez del Estado Portuguesa en fecha 19 de noviembre del año 2.018, bajo el Nº 2018.386, Asiento Registral 2 del inmueble matriculado con el Nº 407.16.6.1.4010 y correspondiente al libro de folio real del año 2.018; se estima la presente cesión por la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000,00). Demanda esta que planteo ante la necesidad de proveerme de documento autentico para tramitar su protocolización, la cual fundamento en lo establecido en el articulo 450 del Código de Procedimiento Civil.”

El Tribunal pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:


El encabezamiento del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:

…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…"

Así mismo, del artículo 363 del Código de Procedimiento Civil establece:

…Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedara esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación del convenimiento por el Tribunal…"

D I S P O S I T I V A

Visto el convenimiento efectuado por el ciudadano JESUS TOMAS ZICCARELLI SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.888.328, domiciliado en la ciudad de Araure, estado Portuguesa, parte demandada, y por cuanto se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y que lo convenido ha sido en forma autentica, sin términos ni condiciones, ni modalidades y que son derechos disponibles de las partes, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIO PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPARTE LA HOMOLOGACION al convenimiento suscrito por la parte demandada, de conformidad con lo establecido en los artículos 263 y 363 del Código de Procedimiento Civil.- SEGUNDO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del fallo. TERCERO: Se ordena que se le estampe por secretaría la correspondiente nota de Reconocimiento de Contenido y Firma en el Documento de Cesión objeto del presente juicio y se haga posteriormente entrega del mismo a la parte demandante ciudadano JUAN CARLOS MONTAÑEZ VILCHEZ venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-9.563.557 quien actúa en representación de la Sociedad Mercantil ALIMENTOS MONTAÑEZ, C.A, asistido por el abogado JORGE CRUZ FONSECA AGUILERA inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 66.612, para que haga valer los efectos legales que de él se derivan, dejando copia fotostática certificada del mismo en su lugar.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.

Dada, sellada y firmada en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa. En Acarigua, a los ocho (08) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Juez,


ABG. GREGORIA ESCALONA TORRES.-
La Secretaria,


ABG. AIDA CHAMATE QUINTANA

En la misma fecha se dictó y publicó la presente sentencia siendo las 03:00 de la tarde.

Conste.

Chamate/Secretaria


Causa Nº 2.772-2.023.
GRET/ Abg. Aída