REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 14 de Febrero de 2024
213º y 164º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 5.207-2024
DEMANDANTE: MARÍA DEL CARMEN MANRÍQUEZ DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.737.954 de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: DANILO ALBARRÁN DELGADO, inpreabogado N° 151.885.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Por recibida en fecha 31 de Enero de 2024, demanda interpuesta por la ciudadana MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ DE LOBO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.737.954 de este domicilio debidamente asistida por la abogado DANILO ALBARRAN DELGADO inpreabogado N° 151.885, mediante la cual solicita de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 28 de Febrero de 1.969, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, hoy Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al matrimonio entre la solicitante ciudadana MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ COLMENARES y el ciudadano JESUS OMAR LOBO, en la cual aparece asentado de manera incorrecta el apellido de la solicitante como MARRUE, siendo su apellido correcto MANRIQUEZ Folios (01 al 07).
Vista la demandada y sus anexos por no ser contraria a derecho este Tribunal le dio entrada dio entrada mediante auto de fecha 05 de Febrero de 2024. (Folio 08).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con N° 29, de fecha 28 de Febrero de 1.969, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, hoy Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al matrimonio entre la solicitante ciudadana MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ COLMENARES y el ciudadano JESUS OMAR LOBO, en la cual aparece asentado de manera incorrecta el apellido de la solicitante como MARRUE, siendo su apellido correcto MANRIQUEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil este decisor observa lo siguiente:
La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañó a su demanda los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio Nº. 29, de fecha 28 de Febrero de 1.969, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, hoy Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, correspondiente al matrimonio entre la solicitante ciudadana MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ COLMENARES y el ciudadano JESUS OMAR LOBO, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, donde se observa que aparece asentado de manera incorrecta el apellido de la solicitante como MARRUE, siendo su apellido correcto MANRIQUEZ , Así se establece.
2.-Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento N° 242, expedida en fecha 17 de Julio de 2023, por ante el Registro Civil del Municipio Colon del Estado Zulia, correspondiente al ciudadano JOSE OMAR LOBO MANRIQUEZ, hijo procreado entre los ciudadanos MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ COLMENARES y el ciudadano JESUS OMAR LOBO, la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre correcto de la progenitora quien a su vez es la contrayente del acta de matrimonio Nº. 29, de fecha 28 de febrero de 1.969, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, hoy Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo 10, objeto de la presente demanda es MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ COLMENARES Así se establece.
3.- Copia simple de la Cédula de Identidad número V-5.942.444, correspondiente a la ciudadana MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ DE LOBO, la cual al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así Expresamente queda Establecido.
Ahora bien, visto el cúmulo probatorio traído a los autos por la actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la Rectificación del Acta de Matrimonio signada con el Nº 29, correspondiente al matrimonio entre la solicitante ciudadana MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ COLMENARES y el ciudadano JESUS OMAR LOBO, en la cual aparece asentado de manera incorrecta el apellido de la solicitante como MARRUE, siendo su apellido correcto MANRIQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del Estado Trujillo y al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE MATRIMONIO signada con el Nº 29, correspondiente al matrimonio entre los ciudadanos MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ COLMENARES y el ciudadano JESUS OMAR LOBO, en la cual aparece asentado de manera incorrecta el apellido de la solicitante como MARRUE, siendo su apellido correcto MANRIQUEZ de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, demanda que fue interpuesta por la ciudadana MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ DE LOBO, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, de estado civil casada, titular de la Cédula de Identidad número V- 2.737.954 de este domicilio debidamente asistida por la abogado DANILO ALBARRAN DELGADO inpreabogado N° 151.885, mediante la cual solicita de Rectificación de Acta de Matrimonio N° 29, de fecha 28 de Febrero de 1.969, expedida por la Prefectura del Municipio Mercedes Díaz, hoy Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, mediante el presente fallo se ordena la corrección del apellido de la contrayente en la cual aparece asentado de manera incorrecta como MARRUE, siendo su apellido correcto MANRIQUEZ, en lo sucesivo se tendrá como MARÌA DEL CARMEN MANRÌQUEZ COLMENARES todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, se Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio y remitir con oficios al Registro Principal del Estado Trujillo y al Registro Civil del Municipio Valera del Estado Trujillo, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los Catorce (14) días del mes de diciembre de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)
Expediente N° 5.207-2024
WEL/lesliet
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