REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
Araure, 20 de Febrero de 2024
213º y 164º
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
EXPEDIENTE: 5.210-2024.
DEMANDANTE: MARISOL LEBRERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.080.300, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, calle 1 entre avenidas 6 y 7, casa N° 30, Municipio Araure del estado Portuguesa.
ABG. ASISTENTE: JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, inpreabogado N° 73.856.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE NACIMIENTO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
-II-
SECUENCIA PROCEDIMENTAL
Por recibida ante este Despacho en fecha 06 de febrero del 2024, con funciones de unidad distribuidora, demanda interpuesta por la ciudadana MARISOL LEBRERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.080.300, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, calle 1 entre avenidas 6 y 7, casa N° 30, Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, inpreabogado N° 73.856, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO N° 1343, del año 1965, folio 278, Tomo 02, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS, en la cual aparece asentado el nombre de su progenitora como LUBARDA DEL CARMEN CHIRINOS DE LEBRERO siendo lo correcto “CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO”. Folios (01 al 17).
Vista la demandada y sus anexos por no ser contraria a derecho este Tribunal le dio entrada dio entrada mediante auto de fecha 09 de Febrero de 2024. (Folio 18).
Este Tribunal estando dentro de la oportunidad legal correspondiente para dictar sentencia definitiva lo hace en base a las siguientes consideraciones conformidad con lo establecido en el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal correspondiente para decidir en torno a la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el Nº 1343, del año 1965, folio 278, Tomo 02, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS, en la cual aparece asentado el nombre de su progenitora como LUBARDA DEL CARMEN CHIRINOS DE LEBRERO siendo lo correcto “CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil este decisor observa lo siguiente:
La parte actora a los fines de demostrar su respectiva afirmación de hecho y la procedencia de la rectificación solicitada acompañó a su demanda los siguientes recaudos:
1.- Copia fotostática certificada del Acta de Nacimiento Nº 1343, del año 1965, folio 278, Tomo 02, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS, (Folios 02 y 03) en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los Artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, donde se puede observar el error cometido al momento de insertar dicha acta, en la cual aparece asentado el nombre de su progenitora como LUBARDA DEL CARMEN CHIRINOS DE LEBRERO, siendo lo correcto “CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO”. Así se establece.
2.- Copias simples de las Cédulas de Identidad números V-11.080.300 y V-8.657.222, correspondiente a los ciudadanos MARISOL LEBRERO CHIRINOS y JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS, (Folios 04 y 05) las cuales al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así expresamente queda Establecido.
3.-Copia fotostática certificada del Acta de Matrimonio N° 183, expedida en fecha 10 de Diciembre de 2019, por el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente a los ciudadanos JOSE LEBRERO ACENSIO y CARMEN UBALDA CHIRINOS, (Folios 06 al 11), en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre correcto de la progenitora del ciudadano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS es “CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO”., Así se establece.
4.-Copia fotostática certificada de Acta de Defunción N° 790, expedida en fecha 02 de Julio del 2021, por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente a la ciudadana CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO, (Folio 12), en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre correcto de la progenitora del ciudadano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS es “CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO”. Así se establece.
5.-Copia fotostática certificada de Acta de Defunción N° 530, expedida en fecha 06 de Mayo del 2020, por el Registro Civil del Municipio Araure del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ LEBRERO ACENSIO, (Folio 13), en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre correcto de su esposa, madre del ciudadano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS es “CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO”. Así se establece.
6.-Copia fotostática certificada de los Datos Filiatorios, expedidos por la Dirección de Verificación y Registro, Departamento de Datos Filiatorios, Caracas, en fecha 05 de Diciembre del 2023, correspondiente a la ciudadana CARMEN UBALDA CHIRINOS, (Folio 14), en la cual se aprecia en todo su valor probatorio de conformidad con los artículos 1357 y 1359 del Código Civil, demuestra a este juzgador que el nombre correcto de la progenitora del ciudadano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS es “CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO”. Así se establece.
7.- Copias simples de las Cédulas de Identidad números V-7.394.046 y E-172.414, correspondiente a los ciudadanos CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO y JOSÉ LEBRERO ACENSIO, (Folios 15 y 16) las cuales al tratarse de un documento de identificación perfectamente legible, que tiene carácter administrativo, goza de presunción de veracidad y certeza en base al principio de ejecutividad de los actos administrativos, establecido en el artículo 8° de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos. Así expresamente queda Establecido.
Ahora bien, visto el cúmulo probatorio traído a los autos por la actora, este decisor observa que se encuentran llenos los extremos exigidos por la ley, para ordenar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada con el N° 1343, del año 1965, folio 278, Tomo 02, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS, en la cual aparece asentado el nombre de su progenitora como LUBARDA DEL CARMEN CHIRINOS DE LEBRERO siendo lo correcto “CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO”, de conformidad con lo establecido en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los Artículos 144 y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
En consecuencia, se ordena su corrección en los libros correspondientes mediante la inserción de la nota marginal a que haya lugar, a tal efecto líbrense los oficios al Registro Principal del Estado Portuguesa y al Registro Civil del Municipio Páez del Estado Portuguesa, acompañados de copia certificada de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil. ASÍ SE DECIDE.
-IV-
D E C I S I O N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la presente demanda de RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO interpuesta por la ciudadana MARISOL LEBRERO CHIRINOS, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad número V- 11.080.300, domiciliada en la Urbanización Villa Araure I, calle 1 entre avenidas 6 y 7, casa N° 30, Municipio Araure del estado Portuguesa, actuando en este acto en su propio nombre y en representación de su hermano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS, debidamente asistida por el abogado JUAN CARLOS HERNÁNDEZ PÉREZ, inpreabogado N° 73.856, en consecuencia, se ordena la Rectificación del Acta de Nacimiento N° 1343, del año 1965, folio 278, Tomo 02, asentada en los Libros de Registro Civil de Nacimientos, llevados por ante el Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, correspondiente al ciudadano JOSÉ MANUEL LEBRERO CHIRINOS, a los fines de que se tenga como nombre correcto de su progenitora como “CARMEN UBALDA CHIRINOS DE LEBRERO”, mediante el presente fallo, todo de conformidad con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
En consecuencia, se Declara Terminado el presente procedimiento y se ordena expedir copia certificada de la presente sentencia de Rectificación de Acta de Nacimiento y remitir con oficios al Registro Principal del estado Portuguesa y Registro Civil del Municipio Páez del estado Portuguesa, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 152 de la Ley Orgánica del Registro Civil.
Publíquese, Regístrese y expídanse las copias de Ley.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los veinte (20) días del mes de Febrero de 2024. Años: 213° de la Independencia y 1634 de la Federación.
El Juez,
Abg. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. Daniela Franchi Hernández.
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana. Conste.
(Scria.)
Expediente N° 5.210-2024.
WEL/solimar.
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