REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Araure, 05 Febrero de 2024.
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE: 4.775-2019.-
I
DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS
DEMANDANTES: CARRILLO PERDOMO YEFERSON DIOSNER y DIANELA MICHEL FERNANDEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.891.259 y V-27.860.395, respectivamente, ambos de este domicilio.
ABG. ASISTENTE: LÓPEZ PÉREZ ADNER ANTONIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.562.
MOTIVO: DIVORCIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN DE LA INSTANCIA).
II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Se inició el presente juicio en fecha catorce de junio del año dos mil diecinueve (14/06/2019) por ante este Tribunal al recibir la presente demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos YEFERSON DIOSNER CARRILLO PERDOMO y DIANELA MICHEL FERNANDEZ BARCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-25.891.259 y V-27.860.395, respectivamente, ambos de este domicilio, debidamente asistidos por el ADNER ANTONIO LÓPEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.562. (Folios 1 al 4).
El Tribunal por auto de fecha veintiséis de junio del año dos mil diecinueve (26/06/19), admite la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos YEFERSON DIOSNER CARRILLO PERDOMO y DIANELA MICHEL FERNANDEZ BARCO, plenamente identificados, de conformidad con lo establecido en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia dictada por la Sala Constitucional en fecha 02/06/2015, Expediente N° 12-1163 y el Artículo 132 del Código de Procedimiento Civil; Así mismo, notifíquese mediante boleta y copia certificada de la demanda al Representante del Ministerio Público. (Folios 05 y 06).
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR
De las actuaciones que conforman la presente demanda, se evidencia que en fecha veintiséis de junio del dos mil diecinueve (26/06/2019), fue admitida la demanda de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos YEFERSON DIOSNER CARRILLO PERDOMO y DIANELA MICHEL FERNANDEZ BARCO, debidamente asistidos por el Abogado ADNER ANTONIO LÓPEZ PÉREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 292.562, se ordenó la notificación al Representante del Ministerio Público.
Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”
En el presente caso, se evidencia que desde el día 26/06/2019, fecha en que fue admitida la presente demanda de Divorcio (folio 06 y 07), se encuentra paralizada y ha transcurrido hasta la presente fecha, CUATRO (04) AÑO, y OCHO (08) MESES, sin que los demandantes hayan ejecutado actos que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por los argumentos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem.
Publíquese, regístrese y déjese copia correspondiente.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, a los CINCO (05) días del mes de FEBRERO de dos mil veinticuatro. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ,
ABG. WILFREDO ESPINOZA LÓPEZ.
La Secretaria,
Abg. DANIELA FRANCHI HERNÁNDEZ.
Publicada en su fecha, siendo las 09:00 a.m. Conste:
(Scria.)
WEL/solimar.-
EXPEDIENTE N° 4.775-2019.-
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