REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Araure, 06 de Febrero de 2024.
Años: 213° y 164°
EXPEDIENTE: 4.953-2023.-

I
DE LAS PARTES

DEMANDANTE: KARLA NAIRO PÁEZ GELVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.965.550, de este domicilio.

DEMANDADA: MIREYA RAMÍREZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.446.959.-

MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION DE LA INSTANCIA)

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

Se inició el presente juicio en fecha 28 de marzo de dos mil veintidós, recibido por ante el Tribunal del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Portuguesa, con funciones de Unidad Distribuidora, la presente demanda interpuesta por la ciudadana KARLA NAIRO PÁEZ GELVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.965.550, de este domicilio debidamente asistido por el Abogado HERNALDO JESÚS LAGUNA, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 224.792, en contra de la ciudadana MIREYA RAMÍREZ HUERTA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-12.446.959, por motivo de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA (Folios 01 al 21).

El Tribunal por auto de fecha veintiuno de Abril del dos mil veintidós, admite la presente demanda por motivo de Reconocimiento de Contenido y Firma, ordenándose la citación de la demandada MIREYA RAMÍREZ HUERTA. Se libro la respetivas Boleta de Citación. (Folio 22).

En fecha 21 de abril de 2022, compareció la demandada MIREYA RAMÍREZ HUERTA, asistida por la abogada OSMARY YACKELIN TORRES, mediante la cual se da por citada y conviene en la demanda. (Folio 23).

En fecha 12 de mayo de 2022, compareció la ciudadana SUSANA DEL PILAR, asistida por la abogada MARIA YNES MELENDEZ, mediante la cual se opone al trámite del reconocimiento de contenido y firma. (Folios 34 al 36).

En fecha 29 de julio de 2022, el juez se avoco al conocimiento de la causa, ordenándose librar las respectivas boletas (Folio 65 al 68).

III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

De las actuaciones que conforman el presente expediente se evidencia que en fecha 29 de julio de 2022, este tribunal se avoco al conocimiento de la causa, no constando en el expediente diligencia alguna en la que la parte actora ponga a la orden del alguacil los medios y recursos necesarios para el logro de la notificación de la parte demandada

Ahora bien, establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:

“Toda instancia se extingue en el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.”

En el presente caso, se evidencia que desde el día 29 de julio de 2022, día en que por auto de este Tribunal, (folios 65 al 68), se encuentra inactiva la presente causa y ha transcurrido hasta la presente fecha, UN (01) AÑO Y SEIS (06) MESES y SEIS (06) días, sin que la parte demandante ciudadano KARLA NAIRO PÁEZ GELVEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-16.965.550, haya ejecutado acto que impulsen el procedimiento para obtener la tutela efectiva de sus derechos, por lo que a criterio de quien juzga y de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, arriba parcialmente transcrito y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO. Y así se decide.

IV
DISPOSITIVA

En consecuencia este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PAEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PERIMIDA y, declara a tenor de lo dispuesto en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, LA PERENCION DE LA INSTANCIA de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del Artículo 267 Código de Procedimiento Civil y en consecuencia, EXTINGUIDO EL PRESENTE PROCEDIMIENTO, produciéndose el efecto señalado en el Artículo 271 ejusdem. Así se decide

No hay condenatoria en costas, por la naturaleza del asunto.

Publíquese, regístrese y déjese la copia certificada correspondiente.

Se ordena notificar a las partes.

Dada, sellada y firmada en la sala del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Páez y Araure del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Araure, a los seis (06) días del mes de Febrero del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,

Abg. Wilfredo Espinoza López.
La Secretaria

Abg. Daniela Franchi Hernández.

En la misma fecha se dictó y publicó a las 02:00 p.m. Se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria
Wel
Exp. 4.953-2023