REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PÁEZ Y ARAURE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA
DECRETO
Acarigua, 27 de febrero de 2024 Años: 213° y 164°

Tramitada como ha sido la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, hecha por los ciudadanos MILAGROS ISABEL QUERO DE SOTO, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.077.661 y FERMIN DE JESUS SOTO GONZALEZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-7.982.489, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio DOUGLAS DE JESUS QUERO CORDERO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 164.496, mediante el cual solicita que las anteriores diligencias sean declaradas suficientes para asegurarle el derecho de propiedad y posesión sobre las bienhechurías que a ella se contrae.
Y por cuanto de las declaraciones rendidas por ante este Tribunal por las ciudadanos: HECTOR ENRIQUE COLMENAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.084.715 y CLEMENTE BALBINO MARTINEZ DUDAMEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.195.467, que se relaciona con el croquis catastral N° 18-08-01-U-01-28-20-35-000-000-000, que corre al folio cinco (05), consta que él solicitante en un lote de terreno municipal, el cual posee un área aproximadamente de CIENTO TREINTA METROS CUADRADOS (130.00 M2), ubicado calle 37-B, con Avenida 39 Barrio Bella Vista 1 de la ciudad de Acarigua estado Portuguesa, comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Casa y solar de los hermanos Soto; SUR: SUR: Casa y solar de Clemente Dudamel; ESTE: Calle 37-B, y OESTE: Casa y solar de Alirio González, con un área de construcción que mide NOVENTA Y SEIS CON SETENTA Y CINCO CENTIMETROS METROS CUADRADOS (96,75M2), ha conformado a sus únicas y solas expensas y con dinero de su propio peculio, una bienhechurias consistente consisten en una casa construida con paredes de bloques, piso de cemento, techo de platabanda, puertas y ventanas de hierro, consta de cuatro habitaciones, sala, cocina, comedor, un baño con sus respectivas piezas sanitarias, un lavadero, instalaciones de aguas blancas y servidas en funcionamiento, al frente cercada con media pared de bloque, rejas ornamentales una puerta de entrada y un portón, las cuales tienen un valor de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs 6.000.000,00). Y por cuanto no ha habido oposición éste Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle a los ciudadanos MILAGROS ISABEL QUERO DE SOTO y FERMIN DE JESUS SOTO GONZALEZ, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión, sobre las mejoras o bienhechurías determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros. Se deja constancia que fueron presentados los siguientes documentos:
1.-) Copias fotostáticas simple de los ciudadanos FERMIN DE JESUS SOTO GONZALEZ y MILAGROS ISABEL QUERO DE SOTO, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.982.489 y V- 11.077.661, que corre a los folios dos y tres.
2.) Constancia de Linderos, emanado por el Director de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa, de fecha 13/03/2023, que corre al folio cuatro.
3.) Croquis Catastral N° 18-08-01-U-01-28-20-35-000-000-000, de fecha 13/03/2023, emanado por la Dirección de Catastro de la Alcaldía Bolivariana Municipio Páez estado Portuguesa, que corre al folio cinco.
4.-) Autorización para evacuar titulo supletorio emanada por el Alcalde del municipio Páez del estado Portuguesa, de fecha 26/09/2023
Devuélvanse estas actuaciones originales con sus resultas.
La Jueza,

Abg. Miriam Sofía Durand Sánchez.
La Secretaria Accidental,

Abg. Adriana Lucena.

Seguidamente se devuelven estas actuaciones originales con sus resultas.
Conste. Secretaria.









Solicitud N° S-1386-2024.
Dayangela.