REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.

Agua Blanca, 21 de Febrero del año 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE: S-1114-2024

Vista la anterior solicitud, mediante la cual la Ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN SILVA CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.001.127, domiciliada en la Calle 08 entre Avenida 5 y 6 del Sector “La Manguera” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Debidamente Asistida en este acto por la Abogada: LOLIMAR ALLARIT CHACÓN PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.544.487, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 270.399. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: YERSON YAIR URBANO JIMENEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.966.293 Y JESUS DANIEL CRESPO VELASQUEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-21.562.125, mantienen concordancia, se constata que la Ciudadana: MILAGROS DEL CARMEN SILVA CASTILLO, ha construido unas bienhechurías sobre un lote de terreno de su propiedad bajo el número 2021.662, Asiento Registral 1 del Inmueble Matriculado con el número 402.16.10.1.485 y correspondiente al Libro de Folio Real de año 2021, consistente de una parcela de terreno que mide; DOCE METROS CON CINCO CENTIMETROS DE FRENTE (12,05 Mtrs) por VEINTISEIS METROS CON TREINTA Y SEIS CENTIMETROS DE FONDO (26,36 Mtrs), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Casa que es o fue María Yánez; SUR: Casa que es o fue de Ramona Arenas; ESTE: Casa que es o fue de Glenda López, y OESTE: Calle 8. En dicho lote de terreno se encuentra construida una casa de paredes de bloques con friso de cemento, piso de cemento y techo de acerolit, con tres (03) habitaciones, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) baño con sus respectivos servicios de agua y electricidad. Se encuentra ubicada en la Calle 08 entre Avenida 5 y 6 del Sector “La Manguera” del Municipio Agua Blanca, Estado Portuguesa. Igualmente indicó haber gastado de sus solas expensas y con dinero de su propio peculio, la cantidad de CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (4.500.000.00 BS) lo que equivale a (500, 000, 00 UNIDADES TRIBUTARIAS), en pago de materiales y pago de mano de obra, sin incluir el terreno. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó la solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA

ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA

ABG. KATTRYN MORILLO

En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.

Conste. -