REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA.
Agua Blanca, 22 de Febrero del año 2024
213° y 164°
EXPEDIENTE: S-1115-2024
Vista la anterior solicitud, mediante la cual por el Ciudadano: CRISPÍN RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.581.664, domiciliado en la Calle 03, Casa S/N, Centro Poblado Santa Fe, Parroquia Santa Fe, Asentamiento Campesino “Las Majaguas” del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. Debidamente Asistido en este acto por la Abogada: MARCELINA CARRASCO LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.563.746, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 44.396. Solicita que la anterior diligencia sea declarada bastante para asegurar el Derecho a la propiedad que alega, sobre las bienhechurías a que se refiere. Y por cuanto de las declaraciones rendidas por los ciudadanos: JULIO JOSÉ MORLES CORDERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-28.587.959 Y JAVIER JOSÉ CORDERO CRESPO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-25.422.532, mantienen concordancia, se constata que el Ciudadano: CRISPÍN RODRÍGUEZ CONCEPCIÓN, ha construido unas bienhechurías un lote de terrero Municipal, que mide: CIENTO NOVENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON VEINTIOCHO CENTÍMETROS CUADRADOS (194,28 M2) Ubicado en la Calle 03, esquina calle 4 del Centro Poblado Santa Fe, Parroquia Santa Fe, Asentamiento Campesino “Las Majaguas” del Municipio San Rafael de Onoto, Estado Portuguesa. El cual ocupa desde el primero de Agosto del año Dos Mil Uno (01-08-2001). Alinderado de la siguiente manera, NORTE: Calle 3 que es su frente; SUR: Casa y solar de Rosalinda Pacheco; ESTE: Casa y Solar de Aida Pacheco, y OESTE: Calle 4. Bienhechurías constantes de un local destinado a TEMPLO RELIGIOSO, con las siguientes características: paredes de bloques de concreto totalmente frisadas en su parte interna y externa, piso de concreto recubierto de cerámica, techo de acerolit sobre estructura de viga de hierro con bordes recubiertos con tela criolla, con su respectivo altar de concreto recubierto con cerámica, con cuatro (04) ventanas tipos macuto, hacia un costado una puerta con hierro con protector, un (01) baño con sus respectivas piezas sanitarias y puerta de lámina de hierro. El acceso al local es a través de una puerta de dos hojas con protector de tubo cuadrado. En toda la edificación las aguas blancas y servidas al igual que la energía eléctrica se encuentra totalmente empotradas. Igualmente indicó haber invertido la cantidad de CIENTO NOVENTA MIL NOVECIENTOS BOLÍVARES (190.900 BS) lo que equivale a (21.211,11 UNIDADES TRIBUTARIAS), en pago de materiales de construcción y pago de mano de obra. En torno a ello y por cuanto no ha habido oposición de terceros, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y en virtud de lo establecido en el Articulo 937 del Código de Procedimiento Civil, así como a tenor de lo establecido en el Articulo 3, de la resolución Nº 2009-006, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 18 de marzo del 2009, publicada en gaceta oficial Nº 39:152, de fecha 02 de abril del 2009. Declara estas diligencias bastantes para asegurar el Derecho de Propiedad que sobre las señaladas bienhechurías alegó el solicitante. QUEDAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, por la Naturaleza Jurídica de esta solicitud reprodúzcase esta decisión fotostáticamente, y entréguese estas diligencias a la Solicitante. En el JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS AGUA BLANCA Y SAN RAFAEL DE ONOTO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. A los Veintidós (22) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticuatro (2024), a los 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA
ABG. ANELIN LISSETT ALVARADO HERRERA
LA SECRETARIA
ABG. KATTRYN MORILLO
En el mismo día de hoy, siendo las 11: 30 AM, se cumplió con lo ordenado.
Conste. -
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