REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Casanay, 01 de Febrero de 2024.-
213° y 164°
SOLICITANTE : JOSE JESUS SALAZAR CASTILLO
ABOGADO: JESUS ENRIQUE CAMPOS
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA. -
Recibida por distribución en fecha 10 de Enero del año 2024, signada con el Nº 02, y recibido sus recaudos en fecha 01 de Febrero de 2024 y Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS suscrita por el ciudadano JOSE JESUS SALAZAR CASTILLO venezolano, mayor de edad, soltero, de profesión Chofer, titular de la cedula de identidad Nº V- 12.832.586, domiciliado en: la calle Venezuela, Casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, asistido por el Abogado en ejercicio JESUS ENRIQUE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 176.242 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de las testigos presentadas por la parte interesada ciudadanas MARIA LOURDES VILLARROEL DE RODRIGUEZ y YUMAIRA DEL VALLE MARQUEZ LEZAMA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números: V-9.055.313 y V-14.976.775, respectivamente, ambas domiciliadas en la calle Venezuela, casa s/n, de la población de Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS el ciudadano JOSE JESUS SALAZAR CASTILLO, identificado anteriormente, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle sus derechos de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, de una Casa de habitación familiar, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle Venezuela, casa s/n, de la Ciudad de Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Nueve metros con Ochenta centímetros (9.80 mts) de frente o ancho, por Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetro (34,75mts) de fondo o largo, para una superficie total de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (340,55 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Teotiste Martínez; SUR, con propiedad que es o fue de Justina Ramírez; ESTE: con propiedad que es o fue de José Hernández; y OESTE: con la mencionada Calle Venezuela, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes especificaciones: Estructura de Cabilla con Concreto Armado, Techo de Tejas y paredes de bloques con friso, en su interior, piso de Cemento con acabado pulido, (2) Dos puestas de hierro, Cinco (5) Ventanas de hierro, también se encuentra, una (1) sala Comedor, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño con su puerta de hierro, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche; además posee, cometidas Eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, con medidas específicas de Seis metros con setenta centímetros (6,70 Mtrs) de frente o ancho por once metros (11,00 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Setenta y Tres metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (73,70 Mtrs2), además se encuentra protegido con una cerca de bloques por todos sus extremos.- El costo de dichas BIENHECHURIAS es por la cantidad de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.500,00); y en conocimiento de los testimoniales rendidos por las ciudadanas MARIA LOURDES VILLARROEL DE RODRIGUEZ y YUMAIRA DEL VALLE MARQUEZ LEZAMA plenamente identificadas, quienes están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como los recaudos acompañados Certificación de Medidas y Linderos expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, Autorización para tramitación de Titulo Supletorio expedida por la Sindicatura Municipal del Municipio Andrés Eloy Blanco, y plano revisado por la Ing. Farielvys Rondón y Constancia de Residencia expedida por el Consejo Comunal “BOLIVIA”, Rif: C-306877045, Casanay Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad tal cual se le otorga pleno valor probatorio.- En consecuencia, por los motivos antes expuestos este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, MIENTRAS NO HAYA OPOSICIÓN EN CONTRARIO Y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS QUE PUEDAN CORRESPONDER A TERCEROS, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al solicitante ciudadano JOSE JESUS SALAZAR CASTILLO, supra identificado, sus derechos que tienen y le corresponden sobre las BIENHECHURIAS, enclavadas en un lote de TERRENO PROPIEDAD MUNICIPAL, no catastrado ubicado en: la calle Venezuela, casa s/n, de la Ciudad de Casanay, jurisdicción de la Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, el cual tiene Nueve metros con Ochenta centímetros (9.80 mts) de frente o ancho, por Treinta y Cuatro Metros con Setenta y Cinco Centímetro (34,75mts) de fondo o largo, para una superficie total de Trescientos Cuarenta Metros Cuadrados con Cincuenta y Cinco Centímetros Cuadrados (340,55 Mts2), el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE: con propiedad que es o fue de Teotiste Martínez; SUR, con propiedad que es o fue de Justina Ramírez; ESTE: con propiedad que es o fue de José Hernández; y OESTE: con la mencionada Calle Venezuela, que dicha Bienhechuría consistente en una casa de habitación familiar con las siguientes especificaciones: Estructura de Cabilla con Concreto Armado, Techo de Tejas y paredes de bloques con friso, en su interior, piso de Cemento con acabado pulido, (2) Dos puestas de hierro, Cinco (5) Ventanas de hierro, también se encuentra, una (1) sala Comedor, Tres (3) habitaciones, Un (1) baño con su puerta de hierro, una (1) cocina, un (1) lavadero, un (1) porche; además posee, cometidas Eléctricas y tuberías destinadas al aprovisionamiento de aguas blancas y negras, con medidas específicas de Seis metros con setenta centímetros (6,70 Mtrs) de frente o ancho por once metros (11,00 mtrs) de fondo o largo, para un área de construcción de Setenta y Tres metros cuadrados con setenta centímetros cuadrados (73,70 Mtrs2), además se encuentra protegido con una cerca de bloques por todos sus extremos. - Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado. - Cúmplase lo Ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -
NOTA: En esta misma fecha (01-02-2024), se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. -
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ. -

SOL: Nº 24-02.-
MM/CG/bm.