REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. -
Casanay, 21 de Febrero de 2024.-
213° y 165°

SOLICITANTES: ENDEL ALEXANDER BELLO CARRILLO, titular de la cédula de Identidad número: V- 18.591.495, ELDA ENCARNACION BELLO CARRILLO titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.380.780 y ELIMAR DEL VALLE BELLO CARRILLO titular de la cédula de Identidad Nro. V-28.730.204.-
ABOGADO: ESTEBAN JOSE LEMUS. -
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS. -
Vista la anterior Solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, suscrita por los ciudadanos: ENDEL ALEXANDER BELLO CARRILLO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de Identidad número: V- 18.591.495, ELDA ENCARNACION BELLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-21.380.780 y ELIMAR DEL VALLE BELLO CARRILLO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de Identidad Nro. V-28.730.204, domiciliados en Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y asistido en este acto por el abogado en ejercicio ESTEBAN JOSE LEMUS, inscrito el Inpreabogado bajo el número 80.303, y de este domicilio.- Y vistas las declaraciones de los testigos, ciudadanos JOSE ANTONIO HENRIQUEZ RAMIREZ y LENIS DEL VALLE ROMERO MORENO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-10.522.593, y V-14.923.521, respectivamente, ambos domiciliados en la calle Petión, casa s/n, Urbanización Andrés Eloy Blanco, Casanay, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, en la cual los ciudadanos ENDEL ALEXANDER BELLO CARRILLO, ELDA ENCARNACION BELLO CARRILLO y ELIMAR DEL VALLE BELLO CARRILLO, suficientemente identificados, solicita a este Despacho Judicial se sirva declararlos y como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus PABLO FLORENTINO BELLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-5.547.791 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de FALLO DE BOMBA BLOQUEO AV COMPLETO, S.C.A.IM EN ELVACION S.T, el día Dieciséis (16) de Abril de Año Dos Mil Seis (2006) en el Hospital General Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de acta emanada del Registro Civil electoral de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número 148 y LUISA DIONICIA CARILLO DE BELLO, quien en vida fue titular de la cédula de identidad número N°V-8.484.722 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de METASTASIS MULTIPLES, CANCER DE COLON SIGNOIDE, el día Siete (07) de Agosto del año 2023, en el hospital Uyapar Puerto Ordaz, Municipio Caroní Estado Bolívar, según consta de acta de Registro Civil del Municipio Caroní, Estado Bolívar N° 1860.- Ahora bien, y por cuanto los mencionados testigos JOSE ANTONIO HENRIQUEZ RAMIREZ y LENIS DEL VALLE ROMERO MORENO supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes sobre los particulares a que se contrae la presente solicitud, este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIBERO Y ANDRÉS ELOY BLANCO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 3 de la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 del 02-04-2009, mientras no haya oposición en contrarios y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara dichas actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle a los ciudadanos: ENDEL ALEXANDER BELLO CARRILLO, ELDA ENCARNACION BELLO CARRILLO y ELIMAR DEL VALLE BELLO CARRILLO, respectivamente, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-18.591.495, V-21.380.780 y V-28.730.204, respectivamente, sus derechos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de los De Cujus PABLO FLORENTINO BELLO , quien en vida fue titular de la cédula de identidad número V-5.547.791 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de un FALLO DE BOMBA BLOQUEO AV COMPLETO, S.C.A.I.M UN ELEVACION DE S.R, el día Dieciséis (16) de Abril del año Dos Mil Seis (2006) en el Hospital General “Santo Aníbal Dominicci”, Carúpano, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez, del Estado Sucre, según consta de acta emanada del Registro Civil electoral de la Parroquia Santa Catalina ,del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, signada con el número 148 y la ciudadana LUISA DIONISIA CARRILLO DE BELLO, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nro V-8.484.722 y quien falleció ab-intestato a consecuencias de un METASTASIS MULTIPLE, CANCER DE COLON SIGNOIDE, el día Siete (07) de Agosto del año Dos Mil Veintitrés (2023) en el Hospital Uyapar Puerto Ordaz Municipio Caroní, del Estado Bolívar, según consta de acta emanada del Registro Civil Municipal del Municipio Caroní del Estado Bolívar, signada con el número 1860.- Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de sus resultas, a los fines de su archivo en este Juzgado.-. Cúmplase lo ordenado. -
LA JUEZA,
Abg. MARISOL MUJICA.-
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-

NOTA: En esta misma fecha, (21-02-2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado.
LA SECRETARIA,
Abg. CARMEN GONZALEZ.-

SOL. N° 24- 03.-
MM/CG/bm.-