TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 19 de Febrero de 2024.-
213° y 164°


Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, así como los recaudos que la acompañan, presentado y suscrita por la ciudadana: DAMELLI DE LOURDES VIÑOLES DE AGOSTINI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 3.815.264, actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, ciudadano; ADRIAN ARTURO AGOSTINI VIÑOLES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V- 19.611.179, asistidos por el abogado en ejercicio: HECTOR LUIS LEÓN GONZALEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 191.824, solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su persona y al ciudadano ADRIAN ARTURO AGOSTINI VIÑOLES, ya identificado, del ciudadano: JUAN SALVADOR AGOSTINI LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.857.308, fallecido ab-intestato, en la Clínica Popular “Jesús de Nazareth”, Jurisdicción de la Parroquia Puerto La Cruz del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 06 de Febrero del 2023, tal como se evidencia en Acta de Defunción N° 090, emanada de la Oficina Municipal de Registro Civil Juan Antonio Sotillo del Estado Anzoátegui, en fecha: 07 de Febrero de 2023, la cual riela a los folios: 06 y 07, de las presentes actuaciones.- En tal sentido, por cuanto a los documentos que acompañan el presente escrito se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil; y vistas igualmente las declaraciones de los testigos, ciudadanos: RONALD JOSE COVA PRADA y INES JOSEFINA GAMBOA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, titulares de las cédulas de identidad Nros V- 11.968.663 y V- 11.436.739, respectivamente, domiciliados el primero, en Canchunchu Viejo, Sector Valle Lindo, casa s/n, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la segunda en San Martin, casa N° 8-A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en tal sentido por cuanto las mencionadas testigos, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, se le otorga pleno valor probatorio de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil.- En consecuencia este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES A LOS CIUDADANOS: DAMELLI DE LOURDES VIÑOLES DE AGOSTINI Y ADRIAN ARTURO AGOSTINI VIÑOLES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.815.264 y V- 19.611.179, respectivamente, sus derechos COMO ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano JUAN SALVADOR AGOSTINI LOPEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V- 5.857.308.- Así se declara.- Con respecto a las copias solicitadas en la presente solicitud.- En tal sentido se acuerda expedir por Secretaria dos (02) juego de COPIAS CERTIFICADAS de la presente solicitud con sus resultas.- Cúmplase lo Ordenado.- Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal, a los fines de su archivo. Déjese copia certificada. CÚMPLASE.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-


NOTA: En esta misma fecha (19/02/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por
Este Tribunal.- CONSTE.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Solic N° 7.680-24.-
KM/SE/jv.-