JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de febrero de 2024.-
213° y 165°


ASUNTO: N° 7.677-24

PARTE SOLICITANTE: ciudadano: JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 28.716.847.-
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: abogado ALEX GONZALEZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 22.338 y de este domicilio.-

PARTE ACCIONADA: ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, titular de las cedulas de identidad N° V- 524.278.-

MOTIVO: RECONOCMIENTO DE FIRMA

Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA recibido por distribución en fecha 26-01-2024, signado con el N° 01, consignados los recaudos en fecha: 30-01-2024, por el ciudadano: JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.716.847 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ALEX GONZALEZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 22.338 y de este domicilio.-

En fecha 05 de Febrero de 2024, fue admitida la solicitud, librándose boleta de citación a la parte accionada, ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 524.278.- F- 14 y 15.-

En fecha 09 de Febrero de 2024, comparece el ciudadano Alguacil de este Tribunal y mediante diligencias dejó constancia de haber logrado la citación del ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 524.278, consignando boleta de citación debidamente firmadas en prueba de ello.- F- 16 y 17.-

En fecha 19 de Febrero de 2024, comparece por ante este Tribunal, el ciudadano: JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ GUERRA, titular de la cédula de identidad N° V- 9.452.314, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ANTONIO BERMÚDEZ, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 294.748, y mediante diligencia solicita al tribunal copia certificada de la totalidad de los folios que conforman la presente solicitud, las cuales serán acordadas en su oportunidad correspondiente.- F- 18
En fecha 19 de Febrero de 2024, siendo la oportunidad legal y la hora fijada para llevarse a cabo el acto de reconocimiento de firma, se dejó constancia de la No Comparecencia del ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 524.278, ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido su firma en el documento Privado, presentado por el ciudadano: JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.716.847 y de este domicilio, todo de ello de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil.- F- 22.-

Señala el solicitante, JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, plenamente identificado, en su escrito, que adquirió mediante documento de venta privado, suscrito junto con el ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, ya identificado, una casa-quinta, construida sobre un terreno propio, ubicado en el parcelamiento “Bello Monte”, de Canchunchú, en la calle Bolívar cruce con calle El Prado, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-

Para los efectos probatorio el solicitante consignó 1) documento privado de una venta suscrito entre el ciudadano: JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, C.I. N° V- 28.716.847 y el ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, C.I. N° V- 524.278, de una casa-quinta, construida sobre un terreno propio, ubicado en el parcelamiento “Bello Monte”, de Canchunchú, en la calle Bolívar cruce con calle El Prado, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio. 2) Planilla N° 2200043151, de la sucesión GUERRA DE MARQUEZ MARIA DEL ROSARIO, emitida por el SENIAT, documento público cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio. 3) Instrumento Poder otorgado por los ciudadanos: ISABEL CRISTINA MÁRQUEZ DE CORDOVA, LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ GUERRA, JUAN JOSÉ MÁRQUÉZ GUERRA, MARIA JOSEFA MÁRQUEZ GUERRA, MIGUEL ANÍBAL MÁRQUEZ GUERRA y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ GUERRA, C.I. N° V- 4.946.895, C.I. N° V-5.089.437, C.I. N° V-5.871.956, C.I. N° V-5.881.404, C.I. N° V-6.951.367 y C.I. N° V-9.452.314, respectivamente, al ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, C.I. N° V- 524.278, debidamente registrado por ante Registro Público del Municipio Bermúdez del estado Sucre, en fecha 23/11/2022, bajo el N° 49, folio 392, Tomo N° 4, documento público cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.

Del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano: JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 28.716.847 y de este domicilio, asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ALEX GONZALEZ GARCÍA, inscrito en el I.P.S.A., bajo los N° 22.338 y de este domicilio, no está dirigida a demandar por vía principal, siguiendo los trámites del procedimiento ordinario de conformidad a lo pautado en el artículo 450 del Código de Procedimiento Civil, sino que por el contrario, el actor solicita que se ordene la comparecencia del ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 524.278, para que reconozcan en su contenido y firma el documento privado que el accionante acompañó a su escrito y solicita le sea devuelto todo original con sus resultas, lo que hace presumir a esta Sentenciadora que el solicitante pretende, que se le tramite su petición por vía de Jurisdicción Voluntaria. Y así se establece.

El artículo 631 en concordancia con el 630, ambos de nuestra ley adjetiva civil, establecen un procedimiento especial y excepcional, para el reconocimiento de firma extendida en documentos privados, pero con la condición, que en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo vencido, y se pretenda preparar la vía ejecutiva; los cuales quedarán reconocidas en dos supuestos a saber: 1) si el deudor citado para reconocer la firma del documento, habiendo comparecido se resistiere a contestar afirmativa o negativamente; o 2) si el deudor una vez citado no compareciere. Porque si el deudor comparece y desconoce el documento, el acreedor deberá usar su derecho en juicio principal siguiendo los trámites del procedimiento ordinario, y si lo tacha de falso, el tribunal si fuere competente, seguirá el juicio correspondiente de tacha, y si no le compete el conocimiento pasará los autos al que lo sea.

Siendo ello así, esta juzgadora pasa a verificar si en el caso de autos, el documento objeto de reconocimiento, cumple con lo establecido en el artículo 630 ejusdem, el supuesto de hecho que hace procedente la aplicación y consecuente tramitación por el procedimiento no contencioso, contenido en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil, para el reconocimientos de firmas de los documentos privados, como lo son que, en dichos documentos conste una deuda líquida con plazo cumplido, y que a través de dicho procedimiento, se pretenda preparar la vía ejecutiva.


Del análisis de contenido del documento privado, anexo al escrito de solicitud, y que cursa al folio 03 y su vuelto del presente expediente, se desprende lo siguiente: en el mismo consta la supuesta celebración de un negocio jurídico, entre el ciudadano JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 28.716.847 y el ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 524.278, en el cual textualmente dice lo siguiente: “… YO, ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, …en mi carácter de propietario de un CINCUENTA Y SIETE CON CATORCE POR CIENTO (57,14 %) heredero de mi difunta esposa y apoderado de mis hijos: ISABEL CRISTINA MÁRQUEZ DE CORDOVA, LUIS ENRIQUE MÁRQUEZ GUERRA, JUAN JOSÉ MÁRQUÉZ GUERRA, MARIA JOSEFA MÁRQUEZ GUERRA, MIGUEL ANÍBAL MÁRQUEZ GUERRA y JOSÉ RAMÓN MÁRQUEZ GUERRA, con un SIETE CON CATORCE POR CIENTO (7,14 %), tal como se evidencia de instrumento poder General de administración y disposición debidamente Registrado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez en fecha 23/11/2022, asentado bajo el N° 49, folio 392 del Tomo 4 del Protocolo de Trascripción del año 2022, por medio del presente documento Declaro: “Que doy en venta al ciudadano JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, … una casa-quinta, construida sobre un terreno también propio, con una superficie de QUINIENTOS DIEZ METROS CUADRADOS (510 Mts2) y un área de construcción de TRESCIENTOS DIECISEIS METROS CUADRADOS CON QUINCE CENTÍMETROS (316,15 Mts2), ubicado en el parcelamiento “Bello Monte”, de Canchunchú, en la calle Bolívar cruce con calle El Prado, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre… el precio de la venta es la cantidad de SETECIENTOS DIEZ MIL CUATROCIENTOS BOLÍAVARES (Bs. 710.400,00), equivalente a VEINTE MIL DOLARES AMERICANOS, los cuales recibimos en este acto de manos de la compradora en cheque emitido contra la Institución Bancaria Banco de Venezuela, cuenta corriente N° 0102-0647-06-0000025713, cheque N° S-91 3004029, por el referido monto, de fecha 05/12/2023…(sis)”, una vez hecho este análisis, de la simple lectura del documento anexo al escrito de solicitud, se desprende que el negocio jurídico contenido en el mismo, es una obligación de hacer por la venta realizada, es decir, habiendo recibido una cantidad de dinero acordada el vendedor transfirió la posesión sobre el bien inmueble vendido, del mismo texto que conforma el mismo se desprende, que el reconocimiento de contenido y firma solicitado haya sido realizado con el fin de preparar la vía ejecutiva; así las cosas, a criterio de quien aquí se pronuncia es procedente en el caso de autos, el reconocimiento de contenido y firma de documento privado, tramitado con fundamento en el artículo 631 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.


El artículo 1.364 del Código Civil establece lo siguiente:
“…Aquel contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente, si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido. Los herederos o causa habitantes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante…”

El artículo 444 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“La parte contra quien se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella o de algún causante suyo, deberá manifestar formalmente si lo reconoce o lo niega, ya en el acto de la contestación de la demanda, si el instrumento se ha producido con el libelo, ya dentro de los cinco días siguientes a aquel en que ha sido producido, cuando lo fuere posteriormente a dicho acto. El silencio de la parte a este respecto, dará por reconocido el instrumento”

En el caso de autos se evidencia que estamos en presencia de un negocio jurídico demostrable del contenido del mismo documento privado, una obligación de hacer y de plazo cumplido que consta en un documento privado; aunado al hecho que el citado, ciudadano: ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 524.278, siendo el día y la hora fijada No compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial, quedando Reconocido el documento Privado, presentado por el ciudadano: JUAN DIEGO MARQUEZ APONTE, titular de la cédula de identidad N° V- 28.716.847, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 444 del Código de procedimiento Civil y en el artículo 1.364 del Código Civil, por lo antes expuesto, es forzoso para esta Sentenciadora declarar procedente el procedimiento de reconocimiento de contenido y firma de documento privado. Por lo tanto, se tiene por reconocido el documento tramitado, y así se decide.

D E C I S I Ó N

Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: RECONOCIDO EL CONTENIDO Y LA FIRMA del ciudadano ANDRÉS JOSÉ MARQUEZ DÍAZ, titular de la cedula de identidad N° V- 524.278, estampada en el documento privado que cursa al folio 05 del expediente que dio origen al presente proceso, suscrito por las partes.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DIARÍCESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE EN LA PÁGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendí del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los veinte (20) días del mes de Febrero del dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA M. MARCANO P.-


LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

La presente sentencia fue publicada el día de su fecha a las 11:50 a.m., previas las formalidades de Ley. Conste.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

SOL. N° 7.677-24.-
KM/SE/av.-