TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 21 de febrero de 2024.-
213° y 165°

ASUNTO: N° 6.265-24.

PARTE DEMANDANTE: ciudadana: FRANCIS MARVELIS BRAVO MARCANO, titular de la cedula de identidad N° V- 5.884.177-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ciudadano: LISANDRO RAMÓN ZAPATA ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.068.-

PARTE DEMANDADA: ciudadano: LUIS BELLO GARCIA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.872.492-

MOTIVO: DIVORCIO.-

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado por el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, recibido por distribución en fecha: Veintidós (22) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024) y los recaudos en fecha: Veintiséis (26) de Enero del Dos Mil Veinticuatro (2024), suscrito por la ciudadana: FRANCIS MARVELIS BRAVO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.884.177, domiciliada en Calle Curacho, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistida por el abogado en ejercicio ciudadano: LISANDRO RAMÓN ZAPATA ROSILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.068 y de este domicilio, contra el ciudadano: LUIS BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.872.492, domiciliado en San Martín, Sector Barrio Bolívar, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.-
Alega la parte demandante en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

DE LOS HECHOS
“...Omissis...” “En fecha veintiséis de (26) de Marzo del año 1986, contraje matrimonio civil con el ciudadano: LUIS BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.872.492, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según se evidencia del Acta de Matrimonio No. 35, la cual se encuentra asentada en los libros de Matrimonio llevados por ese mismo registro, la misma anexo en copia certificada marcada con la letra “A”. Después de contraído el matrimonio con el ciudadano LUIS BELLO GARCIA, fijamos nuestro domicilio conyugal en la Calle Curacho, Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y habitamos allí ininterrumpidamente por un tiempo, hasta que hace más de veinticinco (25) años surgió una serie de desavenencias, las cuales fueron presentándose con más frecuencia, logrando de tal forma una inevitable interrupción de la convivencia conyugal, y hasta la fecha no la hemos reanudado, es decir, cada uno cumple con su obligaciones propias sin tener contacto uno con el otro, por lo que he decidido no continuar con una relación, donde la vida en común no era, ni es posible habiéndose tomado lamentablemente en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.
Durante nuestra unión conyugal procreamos 03 hijos, hoy todos mayores de edad y no se adquirieron bienes de fortuna.
Solicito la disolución del vínculo matrimonial que nos une, para lo cual pido la citación del ciudadano: LUIS BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. V- 5.872.492, por ante la Prefectura Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, se practique en la siguiente dirección: San Martín, Sector Barrio Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del estado Sucre.
A los fines de ley, solicito al tribunal se notifique al ciudadano Fiscal del Ministerio Publico y le sean remitido copias certificada de la presente solicitud.
Fundamento la presente solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, DESAMOR E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, según establecido en sentencias dictadas por la Sala Constitucional y de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, que establecieron los criterios relativos al desafecto e incompatibilidad de Caracteres, tal como se describe a continuación, con respeto a la solicitudes de divorcio fundadas en el motivo o en los motivos de desafectos y/o la incompatibilidad de caracteres la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016.
Finalmente pido al tribunal, que la presente solicitud de Divorcio sea admitida sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todo el pronunciamiento de ley. Es justicia que esperamos a la fecha de su presentación. “...Omissis...”

En fecha 01 de Febrero de 2024, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del ciudadano: LUIS BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.872.492, y la notificación de la ciudadana Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 09, 10 y 12.-

En fecha 08 de Febrero de 2024, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber logro la citación del ciudadano LUIS BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.872.492, consignado boleta de citación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 12 y 13.-

En fecha 08 de Febrero de 2024, comparece el Alguacil de este Tribunal y mediante diligencia manifiesta haber logrado la Notificación de la ciudadana: Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial, consignado boleta de notificación debidamente firmada en prueba de ello.- F- 14 y 15.-

En fecha 09 de Febrero de 2024, se recibe diligencia suscrita por abogada ERIKA BERMÚDEZ, quién en su carácter de Fiscal Encargada de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185 del Código Civil, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formula, la ciudadana: FRANCIS MARVELIS BRAVO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.884.177, contra el ciudadano: LUIS BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-5.872.492, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha demanda.-

II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo del año 1986, entre los ciudadanos: FRANCIS MARVELIS BRAVO MARCANO y LUIS BELLO GARCIA, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta en los folios: 03, 04, 05 y 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon Tres (03) hijos de nombres KARMIN MILAGROS BELLO BRAVO, KARLYNA DEL CARMEN BELLO BRAVO y LUIS DIONISIO BELLO BRAVO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 17.218.539, V-17.218.540 y V-21.540.703, respectivamente.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que no adquirieron bienes que liquidar en la comunidad conyugal.

Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen la presente causa, se encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos y verificado los extremos legales fundamentado en el artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por la ciudadana: FRANCIS MARVELIS BRAVO MARCANO, contra el ciudadano: LUIS BELLO GARCIA, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, interpuesta por la ciudadana: FRANCIS MARVELIS BRAVO MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.884.177, contra el ciudadano: LUIS BELLO GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 5.872.492, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez el Estado Sucre, en fecha 26 de Marzo del año 1986.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185 del Código Civil, en concordancia con la sentencia N° 1.070 de fecha 09 de Diciembre del año 2.016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintiún (21) días del mes de Febrero del Dos Mil Veinticuatro (2024), Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.-
LA JUEZ,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (21/02/2024), siendo las (09:30 a.m), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-

LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-



EXP N°: 6.265-24.-
KM/SE/gg.-