TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 06 de Febrero de 2024.-
213° y 164°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: PIERO ISRAEL DIAZ HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.817.517 y de este domicilio, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ciudadano FERNANDO LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el N° 91.754 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, el ciudadano: PIERO ISRAEL DIAZ HIGUEREY, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle sus derechos de propiedad sobre una BIENHECHURIAS constituida por un anexo, enclavada sobre un terreno que se supone municipal, ubicado en la calle Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral actual: 19-05-03-03-23-27, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Medardo Rodríguez, con una medida de (4,00 mts); SUR: Con Calle Bolívar, con una medida de (4,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Nicolasa Montaño, con una medida de (1,60 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Moya Higuerey, con una medida de (1,60 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 6,40 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por un anexo el cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas con cemento, piso lisos pulidos, techo de láminas de asbesto; constituida por un (01) salón, con puertas fabricadas en hierro, ventanas fabricada en aluminio y vidrio, con sus respectivas rejas fabricadas en cabillas, consta igualmente con instalaciones de aguas servidas y aguas blanca, así como con sus instalaciones eléctricas, todas debidamente empotradas.- La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 18,60 mts2. El costo de dichas BIENHECHURIAS, es por la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 20.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: LISETH CAROLINA BRAVO ROSILLO y JOSE GREGORIO GARCIA VILLARROEL, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad V- 17.622.657 y V- 27.480.502, respectivamente, domiciliados la primera en la Calle Libertad frente Calle Independencia, Casa s/n, Sector Rincón, Parroquia Rincón, Municipio Benítez del Estado Sucre, y el segundo en la Calle Los Palos Sanos, Casa S/N, Sector Los Cocos, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de empadronamiento, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre el ciudadano: PIERO ISRAEL DIAZ HIGUEREY, titular de la cédula de identidad N° V- 16.817.517, 2) Acta, expedido por la Dirección de Catastro Municipal, del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la cual deja constancia que no existe objeción alguna para emitir la solvencia Municipal a nombre del ciudadano: PIERO ISRAEL DIAZ HIGUEREY, ante identificado, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio, 3) Documento privado de compraventa del referido inmueble, entre los ciudadanos: PEDRO JOSÉ HIGUEREY MOYA, titular de la cédula de identidad N° V- 3.945.533 y PIERO ISRAEL DIAZ HIGUEREY, titular de la cédula de identidad N° V- 16.817.517, documento Privado cuyo contenido goza de presunción de veracidad.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano: PIERO ISRAEL DIAZ HIGUEREY, titular de la cédula de identidad N° V- 16.817.517, sus derechos de propiedad que tiene sobre una BIENHECHURIAS constituida por un anexo, enclavada sobre un terreno que se supone municipal, ubicado en la calle Bolívar, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con numero catastral actual: 19-05-03-03-23-27, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Medardo Rodríguez, con una medida de (4,00 mts); SUR: Con Calle Bolívar, con una medida de (4,00 mts); ESTE: Con casa que es o fue de Nicolasa Montaño, con una medida de (1,60 mts) y OESTE: Con propiedad que es o fue de la Sucesión Moya Higuerey, con una medida de (1,60 mts).- La BIENHECHURIAS posee un área total de terreno constante de una superficie de 6,40 mts2. Las Bienhechurías en referencia está constituida por un anexo el cual posee las siguientes características: paredes de bloques de cemento, frisadas con cemento, piso lisos pulidos, techo de láminas de asbesto; constituida por un (01) salón, con puertas fabricadas en hierro, ventanas fabricada en aluminio y vidrio, con sus respectivas rejas fabricadas en cabillas, consta igualmente con instalaciones de aguas servidas y aguas blanca, así como con sus instalaciones eléctricas, todas debidamente empotradas.- La BIENHECHURIAS tiene un área total de construcción de 18,60 mts2. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre la mencionada bienhechurías a favor del ciudadano: PIERO ISRAEL DIAZ HIGUEREY, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V- 16.817.517, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
NOTA: En esta misma fecha (06/02/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
EXP. N° 7.679-24.-
KM/SE/gg.-