REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIOY EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO VALDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Güiria, 20 de Febrero de 2024
213º y 165 º


EXP. Nº 224-24
DEMANDANTE: VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.912.521.
ABOGADO ASISTENTE: ANNIS MILAGROS MONTAÑO MATA. Inpreabogado Nº 271.392.
DEMANDADO: JULIA JANNETT RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -5.904.424
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO
MATERIA: CIVIL-FAMILIA.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento mediante escrito de solicitud de divorcio por desafecto, recibido por ante el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre ( distribuidor de turno), en fecha 17-01-2024, incoado por el ciudadano VÍCTOR MANUEL RODRÍGUEZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-5.912.521, domiciliado en la calle Valdez, casa S/N, Municipio Valdez del Estado Sucre, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANNIS MILAGROS MONTAÑO MATA. Inpreabogado Nº 271.392; en contra de la ciudadana JULIA JANNETT RODRÍGUEZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -5.904.424, domiciliada en la calle Trinchera, casa Nº 77, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. La parte actora en su libelo alegó, entre otras cosas lo siguiente:

Que en fecha veintisiete (27) de Marzo de 1987, contrajo matrimonio civil con la ciudadana Julia Jannett Rodríguez Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V -5.904.424, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez, Estado Sucre, según se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio signada bajo el Nº 09, del año 1987, cursante en autos.

Que fijaron como su último domicilio conyugal en la calle Bolívar, casa s/n, Güiria, Municipio Valdez del Estado Sucre. Que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.

Alega el solicitante que la relación con su cónyuge desde el inicio y por muchos años fue armoniosa y estuvo basado en el respeto, la tolerancia, el afecto mutuo y la compresión, cumpliendo cada uno con sus obligaciones conyugales y que luego surgieron desavenencias que los fueron alejando como pareja, haciendo imposible la vida en común a tal punto que desde hace mas de cinco (05) años dejo de tenerle afecto a su esposa, por lo que en fecha 18 de Noviembre de 2014, decide separarse definitivamente haciendo vida separadas cada uno en residencias diferentes.

Que por lo antes expuesto solicita el Divorcio fundamentando el petitorio de conformidad la sentencia 1070 del 09 de Diciembre de 2016, Nº 136 del 30 de marzo del año 2017, Nº 446 del 15 de Mayo de 2014 y Nº693 del 02 de junio del 2015, emanadas de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que se refiere al desafecto y la incompatibilidad de caracteres.

Por auto de fecha 22-01-2024, se admitió la solicitud de Divorcio por Desafecto y se ordeno librar Boleta de Citación a la ciudadana Julia Jannett Rodríguez Ortega, Asimismo se libró Boleta de Notificación al Fiscal IV del Ministerio Público en Materia de Familia, de esta Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los fines de que exponga dentro de los diez (10) días de Despacho siguientes después de notificado, lo que considere conveniente en relación a la solicitud de divorcio planteada.

Riela al folio diecisiete (17), diligencia del alguacil de este despacho judicial, mediante la cual consigna Boleta de Citación debidamente firmada por la ciudadana Julia Jannett Rodríguez Ortega, titular de la cédula de identidad nro. Nº V-5.904.424, parte demandada.

Riela al folio diecinueve (19), diligencia del Alguacil mediante la cual consigna Boleta de Notificación debidamente firmada en fecha 25-01-2024, por la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal Encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano,

Cursa al folio veintiuno (21), escrito de contestación de demanda presentado por la ciudadana Julia Jannett Rodríguez Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V-5.904.424, parte demandada, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Irais Josefina Jaimes Astudillo, Inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 164.702, en el cual conviene en los hechos narrados por la parte demandante, y expone que si existen bienes por liquidar. Se dicto auto ordenando agregar a los autos (fol.28).

Al folio veintinueve (29), la abogada Erika Bermúdez, en su carácter de Fiscal encargada de la fiscalía IV del Ministerio Público con Competencia en Materia de Familia, Extensión Carúpano, en fecha 30-01-2024, mediante diligencia manifestó que de la revisión efectuada en todas las actuaciones que integran el expediente y de verificado los extremos legales, hace saber al Juez que su “OPINIÓN FAVORABLE” a la solicitud de divorcio presentada por la parte demandante.

II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Cumplidos como han sido los demás tramites procedimentales y formalidades legales siendo la oportunidad para este Tribunal decidir la presente causa, habiendo analizado previamente el escrito de la solicitud y los recaudos acompañados, tomándose en consideración la opinión favorable del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y asimismo de conformidad con la sentencia de fecha 05/06/2017, dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, Exp. AA20-C-2016-000479, Magistrado Ponente: Guillermo Blanco Vásquez, de carácter vinculante, que incluye el desafecto e incompatibilidad de caracteres como una causal de divorcio en el país, es por lo que considera este Tribunal que lo procedente es declarar el divorcio por desafecto e incompatibilidad de caracteres y así quedará expresamente establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

Por consiguiente y en base a los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, con competencia según lo establecido en la Resolución Nº 2009-06, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por el ciudadano VICTOR MANUEL RODRÍGUEZ OBANDO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-5.912.521, asistido por la Abogada en ejercicio Annis Milagros Montaño Mata, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 271.392, en contra de la ciudadana Julia Jannett Rodríguez Ortega, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. Nº V-5.904.424, ampliamente identificados en autos. En consecuencia, se declara DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, por virtud del Matrimonio Civil contraído en fecha veintisiete (27) de Marzo de 1987, por ante la Prefectura Civil del Municipio Valdez del Estado Sucre. Y así se decide.

Liquídese la comunidad conyugal.

Publíquese en la página Web del TSJ.

Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Valdez, Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Güiria, a los veinte (20) días del mes de Febrero de Dos Mil veinticuatro (2024). Años: 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Abg. Olitza Zorrilla T.

La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.

En la misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión siendo las dos (2:00 p.m.) de la tarde. Conste.-

La Secretaria,
Abg. Caridad Zamora.
Exp.224-24.-