REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

LA GUAIRA.

CARAYACA, VEINTIUNO (21) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)

AÑOS: 213° y 165°
SOLICITUD N° 2180-2023.-

SOLICITANTE: SILVIA MARGARITA SALOM SALOM, venezolana, mayor de edad y
titular de la Cédula de identidad N° V-11.059.414.
ABOGADO ASISTENTE: JIMMY REYES, Abogado en ejercicio e inscrito en el
Inpreabogado bajo el 248.174, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2°) con competencia
Civil, Mercantil, Transito y Agrario del estado La Guaira.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por la
ciudadana: SILVIA MARGARITA SALOM SALOM, venezolana, mayor de edad y titular
de la cédula de identidad N° V-11.059.414, debidamente asistida por el profesional del
derecho JIMMY REYES, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el
248.174, Defensor Publico Auxiliar Segundo (2° con competencia Civil, Mercantil, Transito
y Agrario del estado La Guaira, mediante la cual solicita le fuese decretado TÍTULO
SUPLETORIO sobre un Inmueble signado con el Código Catastral Nº 24-01-002-R01-S/C,
de Tres (03) niveles de altura, de uso residencial comercial, tal cual como se refiere el
Certificado de Existencia de Bienhechurías, el mismo se encuentra ubicado en Puerto
Carayaca, Avenida Principal, Casa Terranova, Jurisdicción de la Parroquia de Carayaca,
Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas de construcción y demás
determinaciones se encuentran especificadas debidamente en su petición, tal y como se
evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-841-2024,
emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control Urbano y Catastro, Oficina
Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado La Guaira; asimismo, vistas
las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el terreno donde se encuentran
construidas las bienhechurías descritas “NO ES PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS
DEL ESTADO LA GUAIRA y NO ES DE CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo
constancia en autos del respectivo certificado, cuyo contenido se adminicula a las
declaraciones de los testigos presentados por la solicitante, quienes fueron contestes al
afirmar que conocen a la misma y les consta la existencia y construcción de tal
bienhechuría, esta sentenciadora considera que el presente TITULO se confiere es sobre
las bienhechurías construida especificadas en dicho certificado de existencias de
bienhechurías, las cuales fueron verificada su existencia, por lo cual en aras de garantizar
el acceso a la justicia como lo expone el Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de
Venezuela, nada obsta para que éste Tribunal DECLARE TÍTULO SUPLETORIO, a favor
de la ciudadana: SILVIA MARGARITA SALOM SALOM, venezolana, mayor de edad y

titular de la cédula de identidad N° V-11.059.414, sobre las bienhechurías descritas en la
presente solicitud y en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-
841-2024, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y
déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por
este Tribunal. Asimismo, se acuerda expedir por secretaria Un (01) juego de Copia
Certificada solicitada mediante diligencia en fecha Quince (15) de Febrero del presente
año, una vez consignados los fotostatos. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho
del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de las Parroquias Carayaca y
El Junko de la Circunscripción Judicial del Estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintiún
(21) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la
Independencia y 165º de la Federación
LA JUEZA

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha siendo las Once de la mañana (11:00 am), se publicó y
registró la anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.
EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solic. Nº 2180-2023
NAVP/Rpp.-