REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LAS
PARROQUIAS CARAYACA Y EL JUNKO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO

LA GUAIRA.

CARAYACA, VEINTINUEVE (29) DE FEBRERO DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024)

AÑOS: 213° y 165°
SOLICITUD N° 2073-2023.-

SOLICITANTES: JUAN MIGUEL FONSECA AGUILAR y GERALDINE JOSEFINA
QUIROS ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de
identidad Nros. V-11.993.379 y V-10.629.366, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el
53.821.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
DECISION: SENTENCIA AUTONOMA RESUELTA.
Concluido como ha sido el trámite inherente a la presente solicitud, incoada por los
ciudadanos: JUAN MIGUEL FONSECA AGUILAR y GERALDINE JOSEFINA QUIROS
ASCANIO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros.
V-11.993.379 y V-10.629.366, respectivamente, debidamente asistidos por la profesional
del derecho DULCE MARIA NAVARRO, inscrita en el Inpreabogado bajo el 53.821,
mediante la cual solicitan le fuese decretado TÍTULO SUPLETORIO sobre un Inmueble
signado con el Código Catastral Nº 24-01-005-U01-001-S/C, de Dos (02) Niveles de
Altura, de Uso Mixto-Residencial-Comercial, tal cual como se refiere el Certificado de
Existencia de Bienhechurías, el mismo se encuentra ubicado en El Junquito, Sector
Ponilandia, Kilometro 38, Carretera El Junquito Colonia Tovar, Inmueble S/N, Jurisdicción
de la Parroquia El Junko, Municipio Vargas del estado La Guaira, cuyos linderos, formas
de construcción y demás determinaciones se encuentran especificadas debidamente en
su petición, tal y como se evidencia del Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº
DPPCUC-OMTU-822-2023, emanado de la Dirección Para el Poder Popular de Control
Urbano y Catastro, Oficina Municipal de Tierras, Alcaldía del Municipio Vargas del estado
La Guaira; asimismo, vistas las probanzas aportadas y analizadas se evidencia que el
terreno donde se encuentran construidas las bienhechurías descritas “NO ES
PROPIEDAD DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO LA GUAIRA y NO ES DE
CARÁCTER AGRÍCOLA”, por lo que habiendo constancia en autos del respectivo
certificado, cuyo contenido se adminicula a las declaraciones de los testigos presentados
por los solicitantes, quienes fueron contestes al afirmar que conocen a la misma y les
consta la existencia y construcción de tal bienhechuría, esta sentenciadora considera que
el presente TITULO se confiere es sobre las bienhechurías construida especificadas en
dicho certificado de existencias de bienhechurías, las cuales fueron verificada su
existencia, por lo cual en aras de garantizar el acceso a la justicia como lo expone el
Artículo 26 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, nada obsta para que éste
Tribunal DECLARE TÍTULO SUPLETORIO, a favor de los ciudadanos: JUAN MIGUEL

FONSECA AGUILAR y GERALDINE JOSEFINA QUIROS ASCANIO, venezolanos,
mayores de edad y titulares de las Cédulas de identidad Nros. V-11.993.379 y V-
10.629.366, respectivamente, sobre las bienhechurías descritas en la presente solicitud y
en el Certificado de Existencia de Bienhechurías Nº DPPCUC-OMTU-822-2023, todo de
conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil,
dejando a salvo los derechos de tercero. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada
de la presente decisión en el copiador de sentencias llevado por este Tribunal. Dada,
firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor
de Medidas de las Parroquias Carayaca y El Junko de la Circunscripción Judicial del
Estado La Guaira, en Carayaca, a los Veintinueve (29) días del mes de Febrero del año
Dos Mil Veinticuatro (2024). AÑOS. 213° de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA

ABG. NEYLA ANA VELASQUEZ PATIÑO

EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ
En esta misma fecha siendo las Dos de la Tarde (02:00 pm), se publicó y registró la
anterior sentencia devolviéndose a la parte interesada.-.
EL SECRETARIO

ABG. RONALD PARIATA PÉREZ

Solic. Nº 2073-2023