SOLICITUD N°: 1802-2023
SOLICITANTE: JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.811.730, teléfono Nº 0414-6967422, correo electrónico: jeindl@gmail.com, domiciliada en la calle Providencia, Edif Galaica, Apto 12-b, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 264.051, en nombre y representación de sus propios intereses.
SOLICITADO: VLADIMIR JESUS LOPEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.850, correo electrónico vjlopar@gmail.com, teléfono Nº 0414-6945264, domiciliado en la calle Providencia, Edif Galaica, Apto 12-b, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón.
ACCION: DIVORCIO.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
NARRATIVA
En fecha veintisiete (27) de enero de 2023, fue recibida por distribución, la solicitud de DIVORCIO, presentada por la abogada en ejercicio JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.811.730, teléfono Nº 0414-6967422, correo electrónico: jeindl@gmail.com, domiciliada en la calle Providencia, Edif Galaica, Apto 12-b, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 264.051 en nombre y representación de sus propios intereses. El Tribunal le da entrada quedando anotada en el Libro de Solicitudes bajo el No. 1802-2023 y por cuanto su contenido no es contrario al orden público, a las buenas costumbre ni a alguna disposición expresa de ley, se ADMITE en consecuencia, se acuerda citar al Fiscal Noveno del Ministerio Publico, mediante Boleta acompañada de Copia certificada de la solicitud y del auto de entrada y del auto de admisión y al ciudadano, VLADIMIR JESUS LOPEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.850, correo electrónico vjlopar@gmail.com, teléfono Nº 0414-6945264, domiciliado en la calle Providencia, Edif Galaica, Apto 12-b, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, mediante boleta acompañada de copias certificadas de la solicitud y del presente auto, a los fines de que comparezca ante éste Tribunal representado o asistido de un abogado dentro de los tres (03) días de Despacho siguientes a que conste en autos su citación si reconociere el hecho o no a manifestar en relación a la presente Solicitud de Divorcio.
Alega la solicitante abogada JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, plenamente identificada, que en fecha treinta (30) de diciembre de 1992 contrajo matrimonio con el ciudadano, VLADIMIR JESUS LOPEZ ARIAS, ut supra identificado por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana del Municipio Carirubana del estado Falcón, según consta en acta de matrimonio signada con el Nº 397, Folio 112, asentada en los libros de Registro Civil de Matrimonio, llevados por el referido despacho.
Indica la solicitante ciudadana abogada JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, plenamente identificada, que, una vez contraído el matrimonio, de mutuo acuerdo fijaron su domicilio conyugal en la Calle Providencia Edif. Galaica Apto. 12-b, Sector Caja de Agua, jurisdicción del Municipio Carirubana del estado Falcón, el cual ha constituido su último domicilio conyugal.
Señala la solicitante abogada JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, plenamente identificada, identificados ut supra, que, durante la unión matrimonial, procrearon dos hijos de nombres EROS VLADIMIR LOPEZ MARTINEZ y MEILYN JANET LOPEZ MARTINEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V-25.986.187 y Nº V-27.384.174, respectivamente, y que adquirieron bienes que serán liquidados en su oportunidad.
Indica la solicitante ciudadana abogada JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, plenamente identificada, que desde el día treinta (30) de agosto del 2020, decidieron separarse de hecho.
Que por cuanto se ha producido entre ellos el supuesto de hecho establecido en Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, más reciente Nº 136 de fecha 30 de marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación constitucional del artículo 185 del Código Civil Venezolano.
Admitida cuanto ha lugar en derecho la solicitud en fecha veintisiete (27) de enero del año 2023, se acordó la citación del Fiscal Noveno del Ministerio Público, y del ciudadano VLADIMIR JESUS LOPEZ ARIAS a fin de que dieran su opinión en relación con el procedimiento.
De igual forma en fecha veintiséis (26) de enero de 2024 fue consignada en la presente solicitud por el alguacil Titular de este despacho, boleta de citación correspondiente al Fiscal Noveno del Ministerio Público debidamente firmada y sellada en esa misma fecha a las 1:22 p.m. y del ciudadano VLADIMIR JESUS LOPEZ ARIAS, debidamente firmada por una persona quien se identificó como VLADIMIR JESUS LOPEZ ARIAS en la dirección indicada en la boleta, en esa misma fecha veintiséis (26) de enero de 2024, siendo las 2:45 p.m.
Se deja constancia que aun cuando fueron citados en fecha veintiséis (26) de enero de 2024, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Falcón y el ciudadano VLADIMIR JESUS LOPEZ ARIAS, y consignadas en la misma fecha veintiséis (26) de enero de 2024 según consta diligencia del Alguacil de éste Tribunal, debidamente firmadas y transcurridos como fueron los tres (03) días de Despacho que se le otorgan luego de su citación, para que manifiesten su opinión respecto a la presente solicitud de Divorcio que con fundamento en Sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, en la que realizó una interpretación en torno a la institución del Divorcio, no cumplieron con lo ordenado, lo cual no obsta para dictar la presente decisión.
MOTIVA
Cumplidas las formalidades legales, concretamente la citación del Fiscal del Ministerio Público, el Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud presentada por la abogada JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, plenamente identificada, está basada en causal legal y en la sustanciación de éste procedimiento se cumplieron las formalidades previstas en Sentencia de la Sala Constitucional de carácter vinculante Nº 1070, del 09 de Diciembre de 2016, Expediente Nº 16-916, y de la Sala de Casación Civil más reciente Nº 136 de fecha 30 de Marzo de 2017, Expediente Nº 2016-479, y de conformidad a los motivos causales que hacen imposible la vida en común, fundamentada bajo la interpretación del artículo 185 del Código Civil, y así se declara.
SEGUNDA: La solicitud presentada por la abogada JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, plenamente identificada, admite que decidieron separarse de hecho de mutuo acuerdo, desde el día treinta (30) de agosto de 2020 hasta la presente fecha por diferencias y desavenencias irreconciliables.
TERCERA: La concordancia entre lo preceptuado en el artículo 185 del Código Civil, y el hecho demostrativo que impide la continuación de la vida en común, incluyendo el mutuo consentimiento, hace procedente la solicitud de divorcio presentada por el ciudadano La solicitud presentada por la abogada JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, plenamente identificada, y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los motivos expuestos, éste TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR la solicitud de divorcio presentada por la abogada JANET EMILIA MARTINEZ VALLES, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.811.730, teléfono Nº 0414-6967422, correo electrónico: jeindl@gmail.com, domiciliada en la calle Providencia, Edif Galaica, Apto 12-b, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I.P.S.A), bajo el Nº 264.051, en nombre y representación de sus propios intereses, contra el ciudadano, VLADIMIR JESUS LOPEZ ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.806.850, correo electrónico vjlopar@gmail.com, teléfono Nº 0414-6945264, domiciliado en la calle Providencia, Edif Galaica, Apto 12-b, Sector Caja de Agua, de la Ciudad de Punto Fijo, Municipio Carirubana del estado Falcón; en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial que contrajeron en fecha treinta (30) de diciembre de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón según se evidencia en copia certificada de acta del Matrimonio inserta bajo el Nº 397, Folio 112, de los libros del Registro Civil de Matrimonios llevados por el referido Despacho. Remítase copia certificada al Registrador Principal del estado Falcón y al Registrador Civil de la Parroquia Carirubana, Municipio Carirubana del estado Falcón, y entréguese copia certificada a cada uno de los solicitantes.
Por cuanto la presente sentencia no tiene apelación se declara DEFINITIVAMENTE FIRME. Ejecútese el citado fallo y archívese el expediente.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo en el archivo de este Despacho.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CARIRUBANA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO FALCÓN, con sede en Punto Fijo, a los dos (02) días del mes de febrero del año dos mil veinticuatro (2024).- Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,


ABG. WINDER MARTÍNEZ MARQUEZ.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. ESP. LUIXANA LUGO.