JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-G-2016-000060
En fecha 26 de octubre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la empresa GLOBAL PARKING DE VENEZUELA C.A., con el fin que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta, contra el Acto Administrativo Núm. 91966 de fecha 3 de diciembre de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL PARA LA DEFENSA DE LOS DERECHOS SOCIO ECONÓMICOS (SUNDDE).
En fecha 31 de octubre de 2023, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte actora. En esa misma fecha se fijó la boleta y se retiró el 22 de noviembre de 2023.
En fecha 20 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente Eugenio Herrera.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que desde el 10 de diciembre de 2015, momento en el cual la parte accionante consignó ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo del estado Bolívar, el escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, hasta la presente fecha (vid. Folio 101), han transcurrido ocho (08) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 26 de octubre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresi…//
//…dente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

EXP. Núm. AP42-G-2016-000060
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,