JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-G-2016-000080
En fecha 26 de octubre de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó notificar al ciudadano JORGE DANIEL RIVAS FRÍAS (C.I. V-12.793.219), con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al juicio contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, contra los Actos Administrativos S/N de fechas 25 de noviembre de 2015 y 21 de enero de 2016, dictados por la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA (TSJ).
En fecha 31 de octubre de 2023, se libró y se fijó la boleta de notificación dirigida a la parte actora. En fecha 22 de noviembre de 2023, se retiró de la cartelera.
En fecha 20 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte demandante de la sentencia de fecha 26 de octubre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 07 de noviembre de 2017 (vid. folio 19 de la segunda pieza judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 27 de junio de 2017, cuando se dio por notificado del auto de abocamiento de fecha 23 de mayo de 2017, dictado por el Juzgado de Sustanciación de este Órgano Jurisdiccional (vid. folio 05 de la segunda pieza judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de seis (06) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que el 26 de octubre de 2023, este Órgano Jurisdiccional ordenó librar notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el presente expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresi…//
//…dente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZLORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
EXP. AP42-G-2016-000080
EHP/
En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria,
|