JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-R-2007-000808
En fecha 02 de junio de 2006, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Órgano Jurisdiccional, Oficio Núm. 06-0871, de fecha 17 de mayo de 2006, dictado por el hoy Juzgado Superior Estadal Cuarto Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente Núm. 05145 (nomenclatura de este Juzgado), contentivo del recurso contencioso administrativo de nulidad conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efectos, interpuesto por los abogados Gustavo J. Reyna, Pedro Perera Riera, José Valentín González, Arístides Torres León y Alejandro Silva Ortiz (INPREABOGADOS Núms. 5.876, 21.061, 42.249, 104.500 y 112.769, respectivamente), apoderados judiciales de la ciudadana DOROTEA PHELPS DE GANIER (C.I. V-3.174.660), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VARGAS DEL ESTADO VARGAS hoy ESTADO LA GUAIRA, mediante el cual demanda la anulación de un acto administrativo de efectos particulares del Decreto Núm. 43 del 27 de enero de 2006, el cual ordenó la ocupación temporal sobre un terrero.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en ambos efectos en fecha 17 de mayo de 2006, la apelación interpuesta en fecha 09 de mayo de 2006, contra la sentencia de fecha 03 de mayo de 2006, dictada por el referido juzgado a quo, que declaró “IMPROCEDENTE” la medida de suspensión de efectos.
Sustanciada la presente causa, la misma entró en estado de sentencia en fecha 10 de junio de 2009.
En fechas 7 de julio, 28 de octubre, 2 de noviembre de 2009; 18 de marzo, 25 de noviembre de 2010; 4 de abril, 2 agosto de 2011, 17 de enero, 17 de mayo, 24 de septiembre, 18 de diciembre de 2012; 4 de abril, 14 de agosto, 10 de diciembre de 2013; 28 de abril, 13 de agosto de 2014; 13 de abril, 21 julio, 10 de diciembre 2015; 20 de julio de 2016; 4 de mayo, 17 de octubre de 2017; 19 de julio de 2018; 2 de mayo de 2019;05 de noviembre y 1º de diciembre 2020, los apoderados judiciales de la parte apelante solicitó se dicte sentencia.
En fecha 31 de mayo de 2023 fue reconstituido el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, y se incorporó a este Órgano Jurisdiccional el Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.Asimismo, se reasignó la ponencia al Juez EUGENIO HERRERA PALENCIA.
-I-
-PUNTO ÚNICO-
Observa este Órgano Jurisdiccional de las actas procesales que la causa entró en estado de sentencia en fecha 10 de junio de 2009. (vid. folio 110 de la tercera pieza judicial). Igualmente, se evidencia que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 1º de diciembre de 2020, cuando solicitó sentencia en la presente causa (vid. folio 191 de la tercera pieza judicial), constatándose que hasta la presente fecha, han transcurrido más de tres (03) años sin que durante ese lapso se hubiese realizado actuación alguna de la parte apelante, tendente a que se dicte la decisión correspondiente, motivo por el que este Juzgado estima necesario requerir a la parte apelante que manifiesten su interés en la continuación de la causa, lo que no solo es esencial para la interposición de un recurso, sino que debe permanecer a lo largo de todo el proceso, incluso cuando la causa se encuentre en estado de sentencia, por ser inútil y gravoso continuar con un juicio en el que no hay interesado (vid. sentencias de la Sala Constitucional Núms. 1.153 del 8 de junio de 2006 y 1.097 del 5 de junio de 2007).
Es importante destacar que en fecha reciente, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia núm. 572 de fecha 27 de junio de 2023, bajo la ponencia del Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, estableció, a los fines de evitar la pendencia indefinida de los procesos contenciosos administrativos y contribuir con la descongestión de los tribunales que integran la jurisdicción contencioso administrativa, atendiendo a los principios de celeridad y economía procesal, en aras de la simplificación de los procesos judiciales, preservando, en todo momento, los derechos y garantías procesales de los justiciables, lo siguiente:
1. Que el lapso para solicitar la manifestación de interés a la parte apelante es de un (1) año o más de inactividad en el juicio, situación que el juez deberá ponderar atendiendo a las particularidades de cada caso concreto;
2. Que a los efectos de notificar a las partes para que manifiesten si tienen interés en que se decida la causa, basta con que los jueces pongan en práctica, de acuerdo a su prudente arbitrio, cualquiera de los mecanismos de notificación establecidos en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil (…) es decir, por notificación personal en la dirección o domicilio del accionante, o bien mediante una boleta publicada en la cartelera de [la] Sala o del Órgano Jurisdiccional que se trate (…) sin que sea necesario que se agote previamente la notificación personal o que se ejecuten varios mecanismos de manera simultánea y sucesiva, a los efectos de la consecución de dicha notificación.
Conforme a lo antes expuesto, este Juzgado estima pertinente ORDENAR la notificación de la parte apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de este Órgano Jurisdiccional, para que dentro del lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada, manifieste su interés en la continuación de la presente causa. Transcurrido dicho lapso sin que la parte apelante manifieste su interés, se pasará el expediente al juez o jueza ponente para que este Juzgado decida lo que estime correspondiente. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ORDENA la notificación de la parte apelante para que manifieste interés en la causa.
Publíquese, regístrese y líbrese la boleta por cartelera a la parte apelante. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de _____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO H. LÓPEZLORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. AP42-R-2007-000808
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria,