JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-G-2017-000034
En fecha 31 de octubre de 2023, este Órgano Jurisdiccional, ordenó notificar al ciudadano ALIRIO GUILLEN (C.I. V-8.236.108), con el fin de que manifestara su interés en el juicio contentivo de la demanda de nulidad con medida de suspensión de efectos, contra la Resolución Núm. PDR/DC/2016/02, de fecha 14 de julio de 2016, dictada por el departamento de determinación de responsabilidades, adscrita a la gerencia de auditoría interna de la EMPRESA ORINOCO IRON SCS.
En fecha 02 de noviembre de 2023, se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora. En esa misma fecha se fijó la boleta por cartelera y se retiró el 29 de noviembre de 2023.
En fecha 18 de enero de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 18 de enero de 2017, cuando consignó ante el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativa del estado Bolívar, el escrito contentivo de la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos (Vid. folio 784), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 31 de octubre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

EXP. NúmAP42-G-2017-000034
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,