JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2009-00591
En fecha 09 de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0131 notificar a la sociedad mercantil INTERCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A., con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, interpuesta contra el acto administrativo contenido en la resolución Nº 455.09 de fecha 28 de septiembre de 2009, dictado por la SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y OTRAS INSTITUCIONES FINANCIERAS.
En fecha 11 de abril de 2023, mediante auto se acuerda librar boleta de notificación correspondiente a la parte accionante.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 1º de junio de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Nacional Primero mediante auto manifestó que se trasladó hasta el domicilio de la parte accionante siendo infructuosa ya que el ciudadano HECTOR GARCÍA titular de la cédula de identidad Nº V-14.298.355, actuando en su nombre y en su condición de promotor de INTERCAMBIO CASA DE CAMBIO C.A., se encuentra fuera del país hace más de (8) años por todo lo antes expuesto consigno en dos (2) folios útiles boleta de notificación a su respectivo expediente.
En fecha 19 de septiembre de 2023, el Secretario Accidental del Juzgado Nacional Primero mediante auto acuerda librar boleta por cartelera a la mencionada sociedad mercantil.
En fecha 21 de septiembre de 2023, la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Despacho del Juzgado Nacional Primero la boleta librada. Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2023, fue retirada dicha boleta de notificación de la cartelera del Juzgado Nacional.
En fecha 12 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 09 de marzo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 20 de enero de 2011. (Vid. Folio 98 de la primera pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte accionante fue en fecha 06 de julio de 2010, (Vid. Folio 67 de la primera pieza del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de trece (13) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte accionante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-N-2009-000591
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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