JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2003-003971
En fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0676, notificar al ciudadano ESTEBAN MIRANDA, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.415.816, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al Recurso de apelación, ejercido contra la sentencia de fecha 19 de agosto de 2003, dictada por el Juzgado Superior Estadal Séptimo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “INADMISIBLE” el recurso funcionarial interpuesto, contra el Acto Administrativo S/N, de fecha 7 de abril de 1997, dictado por el INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DEL MUNICIPIO CHACAO ESTADO MIRANDA.
En fecha 02 de agosto de 2023, se ordenó librar boleta dirigida a la parte apelante.
En fecha 08 de agosto de 2023, la secretaria de este Órgano Jurisdiccional dejó constancia de haber fijado en la cartelera del Despacho del Juzgado Nacional Primero la boleta librada. Asimismo, en fecha 14 de noviembre de 2023, fue retirada dicha boleta de notificación de la cartelera del Juzgado Nacional, dando cumplimiento a la sentencia proferida en fecha 02 de agosto de 2023.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar ºque la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 10 de marzo de 2010. (Vid. Folio117 de la primera pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha16 de julio de 2015, (Vid. Folio 136 de la primera pieza del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de ocho (08) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 19 de agosto de 2003.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 19 de agosto de 2003.
Publíquese y regístrese, Remitase el expediente al Tribunal de Origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2003-003971
AHLL/END
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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