JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2004-000998
En fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0686 notificar al ciudadano JARON JOSÉ AMARO, titular de cédula de identidad Nº V-12.112.871, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercida contra la sentencia de fecha 18 de mayo de 2004, dictada por el Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaro “SIN LUGAR” el recurso funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo S/N de fecha 09 de septiembre de 2003, mediante el cual ordenó la destitución del mismo, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICÍA MUNICIPAL DE BARUTA.
En fecha 02 de agosto de 2023, se libró la boleta de notificación por cartelera a la parte apelante, la cual fue fijada el 08 de agosto de 2023.
En fecha 17 de octubre 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 12 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 02 de agosto de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:

-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 24 de abril de 2012. (Vid. Folio 108 del expediente judicial) Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 15 de junio de 2006, (Vid. Folio 87 del expediente judicial), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diecisiete (17) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 02 de agosto de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 18 de mayo de 2004.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 18 de mayo de 2004.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA

El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2004-000998
AHLL/END/

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,