JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000675
En fecha 09 de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0149 notificar al ciudadano JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ SALAS, titular de cédula de identidad Nº V-7.266.846, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 21 de enero de 2008, dictada por el Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que declaró, “SIN LUGAR” el recurso funcionarial interpuesto, contra las resoluciones Nros 774 y 121, de fechas 22 de diciembre de 2006 y 23 de marzo de 2007, respectivamente, emanadas de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GIRARDOT DE ESTADO ARAGUA.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 06 de junio de 2023, mediante auto se acuerda librar la notificación correspondiente de conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil y por cuanto la parte apelante se encuentra domiciliada en el estado Aragua, de acuerdo con lo establecido en el artículo 234 ejusdem, se comisiona al Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, a los fines que practique las diligencias necesarias para notificar al ciudadano JOSÉ DANIEL MARTÍNEZ SALAS, remitiéndole anexo la inserción pertinente.
En fecha 13 de junio de 2023, comparece el ciudadano Alguacil de este Juzgado Nacional Primero y expone, se deja constancia de la remisión de la comisión signada bajo el oficio Nº 2023-0230, dirigido al Juez Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, la cual fue recibida en fecha 09 de junio de 2023, en el área de correspondencia de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM). Asimismo se evidencia que en la (URDD) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativos de la Región Capital, en fecha 07 de agosto de 2023, se recibió del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, oficio Nº 292/2023 de fecha 03 de julio de 2023, anexo al cual remite resultas de comisión Nº DP02-C-2023-000003 (nomenclatura de ese Órgano) librada por este Juzgado en fecha 06 de junio de 2023. Se evidencia mediante auto de fecha 28 de junio de 2023, emanado del ciudadano Alguacil del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, consignó boleta de notificación dirigida al ciudadano José Daniel Martínez Salas, titular de la cédula de identidad Nº V-7.266.846, o en la persona de sus apoderados Judiciales, la cual fue infructuosa.
En fecha 19 de septiembre de 2023, se libró la boleta de notificación por cartelera a la parte apelante, la cual fue fijada el 21 de septiembre de 2023.
En fecha 14 de noviembre de 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 12 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 09 de marzo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente el Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 09 de diciembre de 2009. (Vid. Folio 18 de la segunda pieza del expediente judicial). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 12 de agosto de 2015, (Vid. folio 68 de la segunda pieza del presente expediente), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de ocho (8) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 21 de enero de 2008.
-II-
DECISIÓN

Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 21 de enero de 2008.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

Exp. Nº AP42-R-2009-000675

AHLL/END

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,