JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2009-000824
En fecha 23 de marzo de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó mediante la sentencia Nº 2023-0220 notificar al ciudadano WAYNER ANTONIO MORALES CENTENO, titular de cèdula de identida Nº V- 5.029.958, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, dictada por el Juzgado Superior Estadal Quinto Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró “SIN LUGAR” el recurso funcionarial interpuesto, contra el acto administrativo de efectos particulares Nº DG-0039-2008, de fecha 06 de agosto de 2008, emanado de la DIRECCIÓN GENERAL DE LOS SERVICIOS DE INTELIGENCIA Y PREVENCIÓN (DISIP) (hoy SERVICIO BOLIVARIANO DE INTELIGENCIA NACIONAL) (SEBIN).
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L. y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ L., Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se aboca al conocimiento de la presente causa. Se reasigna la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ L., a quien se ordena pasar el presente expediente a los fines de practicar las notificaciones correspondientes.
En fecha 29 de junio de 2023, mediante auto se ordenó librar boleta de notificación a la parte querellante. Asimismo se evidencia que en fecha 10 de agosto de 2023, el ciudadano Alguacil de este Juzgado Nacional Primero mediante auto expuso que se trasladó a la dirección del domicilio de la parte apelante siendo infructuosa la misma ya que el ciudadano ya no reside en dicha dirección, en consecuencia, se acuerda librar boleta por cartelera al querellante.
En fecha 10 de agosto de 2023, se libró la boleta de notificación por cartelera a la parte apelante, la cual fue fijada el 21 de septiembre de 2023.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se fijó boleta por cartelera a la parte apelante, siendo librada en fecha 10 de agosto de 2023.
En fecha 15 de noviembre de 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 13 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 23 de marzo de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte apelante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia en fecha 06 de julio de 2010. (Vid. Folio 99 de la primera pieza del expediente judicial) Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 24 de abril de 2014, (Vid. folio 114 de la primera pieza del presente expediente), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de nueve (9) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 10 de agosto de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación por cartelera a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 21 de mayo de 2009 .
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante, y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación, quedando firme el fallo apelado de fecha 21 de mayo de 2009.
Publíquese, regístrese y remítase el presente expediente a su Juzgado de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-R-2009-000824
AHLL/END/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,
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