JUEZA PONENTE: SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
EXPEDIENTE N° AP42-R-2012-000034
En fecha 16 de enero de 2012, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio Nro. 12/0020, de fecha 11 de enero de 2012, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual remitió copias certificadas del expediente Nro. 002690 (nomenclatura interna de ese Juzgado), contentivo de recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el abogado Casto Martin Muñoz Milano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 3.072, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano HUGO RAMÓN FIGUERA, titular de la cédula de identidad V-4.339.725, contra los actos administrativos contenidos en los oficios Nros. 1.399 y 250, de fechas 29 de diciembre de 1998 y 11 de febrero de 1999, emanados de la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MIRANDA.
Dicha remisión se efectuó en virtud de haberse oído en un solo efecto la apelación interpuesta en fecha 5 de diciembre de 2011, por la Representación Judicial de la parte querellada contra el auto dictado por el referido Juzgado en fecha 24 de noviembre de 2011, mediante el cual repuso la causa al estado de que tenga lugar el nombramiento de experto contable y dejó sin efecto la experticia contable presentada por la Licenciada Virginia Sosa.
En fecha 18 de enero de 2012, se dio cuenta a la extinta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo.
En fecha 7 de febrero de 2012, la parte apelante consignó escrito de fundamentación de la apelación.
En fecha 24 de febrero de 2012, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente, a los fines que la Corte dicte la decisión correspondiente.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, y por cuanto en fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa. Asimismo, se reasignó la ponencia a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR.
En fecha 7 de noviembre de 2023, este Órgano Jurisdiccional dictó auto para mejor proveer a los fines de solicitar al referido Juzgado Superior informe el estado actual de la causa principal Nº 002690 (nomenclatura interna de ese Juzgado).
En fecha 7 de diciembre de 2023, se libró oficio Nro. 2023-0674.
En fecha 18 de diciembre de 2023, se recibió oficio Nro. 23/0513 de esa misma fecha, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2023-0674.
Realizada la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Juzgado pasa a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
Correspondería a esta Alzada resolver el recurso de apelación ejercido por la Representación Judicial de la parte demandada contra el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2011 por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante el cual repuso la causa al estado de que tenga lugar el nombramiento de experto contable y dejó sin efecto la experticia contable presentada por la Licenciada Virginia Sosa.
Sin embargo, observa que en fecha 18 de diciembre de 2023, se recibió oficio Nro. 23/0513 esa misma fecha, proveniente del hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo mediante el cual dio respuesta al oficio Nro. 2023-0674 e hizo del conocimiento de ese Juzgado que:
“…EXPEDIENTE AL CUAL SE HACE REFERENCIA, FUE REMITIDO AL ARCHIVO JUDICIAL EN FECHA 14 DE AGOSTO DE 2017, BAJO EL NÚMERO DE OFICIO 17/0778, EN EL LEGAJO Nº 675-07…”
Conforme a lo antes señalado, y advirtiendo que la exigencia en la presente causa versa sobre el recurso de apelación -proceso de segunda instancia establecido en el artículo 90 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa-, y que fue ejercida sobre la decisión interlocutoria dictada por el entonces Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante la cual repuso la causa al estado que tenga lugar el nombramiento de experto contable y dejó sin efecto la experticia contable presentada por la Licenciada Virginia Sosa, concluye esta Alzada que en el caso sub examine ha decaído el objeto de la apelación, por lo que la continuación del presente proceso resultaría inoficiosa.
Por los razonamientos antes expuestos, resulta forzoso para esta Alzada declarar el DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2011, por el abogado Juan Manuel Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, contra el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2011, por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se decide.-
-II-
DECISIÓN
En virtud de lo precedentemente expuesto, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: El DECAIMIENTO DEL OBJETO en la apelación interpuesta en fecha 05 de diciembre de 2011, por el abogado Juan Manuel Fernández, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 123.261, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Gobernación del estado Bolivariano de Miranda, contra el auto dictado en fecha 24 de noviembre de 2011 por el hoy Juzgado Superior Estadal Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado de origen, a los fines legales consiguientes. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los _________________ ( ) días del mes de _________________ del año dos mil veinticuatro (2024). Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO HERMOGENES LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
Ponente
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. NºAP42-R-2012-000034
SJVES/
En fecha______________________________ ( ) de __________________________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la(s) _________________ de la ___________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm ___________________.
La Secretaria,
|