JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-G-2011-000058
En fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2023-0812, mediante la cual ordenó notificar a la parte actora la sociedad mercantil BINGO COPACABANA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, bajo el Nº 34, Tomo 4-A, de fecha 22 de febrero de 2000, asimismo, también se encuentra inscrita ante la misma Oficina de Registro Mercantil, anotado bajo el Nº 51, Tomo 12-A, de fecha 15 de junio de 2005, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad, contra la Resolución Nº CNC-D-021/10, de fecha 30 de octubre de 2010, emanada por la COMISIÓN NACIONAL DE CASINOS, SALAS DE BINGO Y MÁQUINAS TRAGANÍQUELES.
En fecha 21 de septiembre de 2023, se acordó librar boleta por cartelera a la parte actora, la cual fue fijada en fecha 10 de octubre de 2023.
El 15 de noviembre de 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
El 13 de junio de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó mediante diligencia boleta de notificación firmada por la representación judicial de la parte accionante.
En fecha 13 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:



-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 12 de diciembre de 2012 (Vid. folio 27). Igualmente, se advirtió que la última actuación de la parte actora fue en fecha 10 de diciembre de 2012, (Vid. folio 4 al 26), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de once (11) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 21 de septiembre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada la representación judicial de la parte actora, obteniéndose respuesta de no tener interés en continuar con la causa, debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. Nº AP42-G-2011-000058
AHLL/END.

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.
La Secretaria,