JUEZ PONENTE: ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-N-2004-001815
En fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nro. 2023-0040, mediante la cual ordenó notificar a la parte actora la Sociedad Mercantil TECHOLISTO C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil II de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 16 de noviembre de 1998, bajo el Nº 60, Tomo 509-A-Sgdo y cuya última modificación estatutaria quedo inscrita el 5 de noviembre de 1999, bajo el Nº 75, tomo 309-A-Sgdo, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con amparo cautelar y medida de suspensión de efecto, contra el acto administrativo S/F notificado el 09 de septiembre de 2003, dictado por el FONDO NACIONAL DE DESARROLLO URBANO (FONDUR).
En fecha 10 de agosto de 2023, se acordó librar boleta por cartelera a la parte apelante, la cual fue fijada en fecha 21 de septiembre de 2023.
El 15 de noviembre de 2023, se dejó constancia que se retiró la referida boleta.
En fecha 13 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 21 de septiembre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, en sesión de fecha 31 de mayo de 2023, se reconstituyó el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital quedando constituido de la siguiente manera: EUGENIO HERRERA PALENCIA, Juez Presidente (E); ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente (E) y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; por lo que este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 8 de junio de 2023, se acordó librar la boleta de notificación a la parte actora.
El 20 de julio de 2023, el Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, consignó mediante diligencia boleta de notificación infructuosa por no poder conseguir a la parte actora en su domicilio procesal.
En fecha 10 de agosto de 2023, se acordó librar boleta por cartelera a la parte accionante, la cual fue fijada en fecha 21 de septiembre de 2023.
El 15 de noviembre de 2023, se retiró la boleta fijada por cartelera.
En fecha 13 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 28 de febrero de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO

De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar la inactividad de la parte accionante desde que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 18 de octubre de 2010 (Vid. folio 59). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 23 de septiembre de 2013, (Vid. folio 79), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido un poco más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la Sentencia Nº 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 28 de febrero de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación a la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada sin obtener respuesta alguna por su parte en el lapso concedido (10 días de despacho), debe este Órgano Jurisdiccional, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte accionante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ días del mes de ___________ dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA


El Juez Vicepresidente (E),

ASTROBERTO LÓPEZ LORETO
Ponente
La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
Exp. AP42-N-2004-001815
AHLL/END.

En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº __________________.

La Secretaria,