REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, ________________ de ________________ de 2024
Años 213° y 164°
JUEZ PONENTE: ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
EXPEDIENTE Nº AP42-R-2018-000239
En fecha 06 de junio de 2018, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las extintas Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo (Hoy Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital), Oficio Nro. TS8CA/0267, de fecha 22 de mayo de 2018, emanado del Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, mediante el cual remitió el expediente judicial Nro.2826, (nomenclatura interna del juzgado), contentivo de demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado José Rafael Salazar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.286, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO BUSTAMANTE BORGES, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.683.000, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número MC-00316 de fecha 15 de junio de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
Dicha remisión se efectuó en virtud del recurso de apelación ejercido en fecha 31 de enero de 2018, por la abogada Yanireth Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 178.118, actuando en su carácter de apoderada judicial del ciudadano Luis Antonio Bustamante Borges, ya identificado, contra la decisión dictada por el referido Juzgado Superior Estadal, en fecha 30 de enero de 2018, mediante la cual declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta subsidiariamente al recurso de nulidad.
En virtud de la incorporación a este Órgano Jurisdiccional del Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO y por cuanto en sesión de fecha treinta y uno (31) de mayo de dos mil veintitrés (2023), fue elegida la nueva Junta Directiva, quedando reconstituida de la siguiente manera: EUGENIO JOSÉ HERRERA PALENCIA, Juez Presidente; ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, Juez Vicepresidente y SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, Jueza; este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa, se reasignó la Ponencia al Juez ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO, a quien se ordenó pasar el presente expediente a los fines legales correspondientes.
Realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa este Juzgado Nacional Primero a decidir previas las siguientes consideraciones:
-ÚNICO-
En fecha 22 de enero de 2018, el ciudadano abogado José Rafael Salazar Navas, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 123.286, actuando en su carácter de apodero judicial del ciudadano LUIS ANTONIO BUSTAMANTE BORGES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. V-7.683.000, interpuso demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número MC-00316 de fecha 15 de junio de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI).
En fecha 30 de enero de 2018, el Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, declaró Improcedente la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta subsidiariamente al recurso de nulidad, en los términos siguientes:
III
DECISIÓN
“(…) este Juzgado Superior Estadal Octavo de lo Contencioso Administrativo de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción de la Región Capital, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: IMPROCEDENTE la medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta subsidiariamente al recurso contencioso administrativo de nulidad por el abogado JOSE RAFAEL SALAZAR NAVA, inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 123.286 actuando en sus carácter de apoderado judicial del ciudadano LUIS ANTONIO BUSTAMANTE BORGES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.V.-7683.000, contra el acto administrativo contenido en la Providencia N° MC-00316, de fecha 15 de junio de 2015 emanada de la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda (SUNAVI).
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital. Caracas, a los treinta (30) días del mes de enero del año dos mil dieciocho (2018). Años 207° de la Independencia y 158° de la Federación. (…)”. (Sic). (Negritas, mayúsculas y destacado del original).
En atención a lo anterior, este Órgano Colegiado como director del proceso en aras de garantizar la tutela judicial efectiva establecida en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá (…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…), estima necesario dictar auto para mejor proveer a los fines de solicitar al Juzgado Superior Estadal Octavo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que informe a este Juzgado Nacional Primero la situación y estatus actual del expediente identificado con el Nro.2826, (nomenclatura particular de ese Despacho), relacionado con la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos, contra el acto administrativo contenido en la Providencia Administrativa número MC-00316 de fecha 15 de junio de 2015, dictado por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA (SUNAVI). A tal fin se le concede un lapso de diez (10) día de despacho, siguientes a la constancia en autos del acuse del recibido del respectivo oficio. Así se decide.
Publíquese, regístrese. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
El Juez Presidente (E),
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente
El Juez Vicepresidente (E),
ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO
La Jueza,
SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR
La Secretaria,
MALÚ DEL PINO
Exp. Núm. AP42-R-2018-000239
EHP/
En fecha ___________________ ( ) de ____________________de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _________________ de la______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. __________________.
La Secretaria,