JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-N-2009-000043
En fecha 31 de octubre de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la sociedad mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., con el fin que manifestara su interés en darle continuidad a la demanda de nulidad con medida cautelar de suspensión de efectos interpuesta, contra el Acto Administrativo Núm. DGIF-AL-0038 de fecha 22 de julio de 2008, dictado por la DIRECCIÓN GENERAL DE INSPECCIÓN Y FISCALIZACIÓN DEL MINISTERIO DEL PODER POPULAR DE PLANIFICACIÓN Y FINANZAS, mediante el cual ratificaron decisión Núm. DGIF-EXP-0016 de fecha 30 de abril de 2008 y declararon sin lugar el recurso de reconsideración.
En fecha 2 de noviembre de 2023, se libró boleta de notificación dirigida a la parte actora. En esa misma fecha se fijó la boleta por cartelera y se retiró el 29 de noviembre de 2023.
En fecha 09 de enero de 2024, notificada como se encuentra la parte actora de la sentencia de fecha 31 de octubre de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente EUGENIO HERRERA PALENCIA.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que de la lectura del presente expediente es ostensible observar que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 06 de marzo de 2012 (vid folio 168). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte actora fue en fecha 08 de julio de 2013, cuando solicitó sentencia (Vid. folio 172), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido más de diez (10) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte actora deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte actora lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 31 de octubre de 2023, este Juzgado ordenó librar la notificación de la parte actora para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte actora y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente demanda de nulidad.
Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
El Juez Presidente,
EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente

El Juez Vicepresidente,

ASTROBERTO H. LÓPEZ LORETO

La Jueza,

SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR

La Secretaria,

MALÚ DEL PINO

EXP. AP42-N-2009-000043
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ________________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Nº ________________.
La Secretaria,