JUEZ PONENTE: EUGENIO HERRERA PALENCIA
EXPEDIENTE AP42-R-2010-000609
En fecha 9 de agosto de 2023, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital ordenó notificar a la sociedad mercantil INVERSIONES FUL VISIÓN, C.A, con el fin de que manifestara su interés en darle continuidad al recurso de apelación ejercido contra la sentencia de fecha 11 de marzo de 2010, dictada por el Juzgado Superior Estadal Tercero Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Capital, que declaró SIN LUGAR la demanda de nulidad, interpuesta contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CHACAO DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.
En fecha 9 de agosto de 2023, se libró la boleta de notificación dirigida a la parte apelante.
En fecha 10 de agosto de 2023, se fijó la boleta por cartelera y se retiró en fecha 15 de noviembre de 2023.
En fecha 13 de diciembre de 2023, notificada como se encuentra la parte apelante de la sentencia de fecha 9 de agosto de 2023, y vencido el lapso establecido en la misma, se ordenó pasar el expediente al Juez Ponente.
Realizado el estudio individual de las actas que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las siguientes consideraciones:
-I-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 29 de julio de 2010 (vid. folio 129). Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte apelante fue en fecha 27 de julio de 2016, cuando solicitó sentencia (Vid. folio 196), por lo que hasta la presente fecha, han transcurrido siete (07) años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para este Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte apelante deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Núm. 956, de fecha 1º de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Núm. 416 de fecha 28 de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte apelante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 9 de agosto de 2023, este Juzgado ordenó librar notificación a la parte apelante para que manifestara su interés en el presente asunto y visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado. Así se establece.
-II-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte apelante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente apelación. En consecuencia, queda FIRME el fallo apelado.
Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Déjese copia de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Sesiones Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, en Caracas, a los ______________ ( ) días del mes de ____________ de dos mil veinticuatro (2024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

El Juez Presidente (E),

EUGENIO HERRERA PALENCIA
Ponente



El Juez Vicepresidente (E),


ASTROBERTO H. LÓPEZLORETO
La Jueza,


SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR


La Secretaria,

MALÚ DEL PINO
EXP. Núm. AP42-R-2010-000609
EHP/

En fecha _______________ ( ) días del mes de _______________ de dos mil veinticuatro (2024), siendo la (s) _______________ de la ______________, se publicó y registró la anterior decisión bajo el Núm. _______________.
La Secretaria