REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN DEL JUZGADO NACIONAL PRIMERO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
JUZGADO DE SUSTANCIACIÓN
Caracas, 27 de febrero de 2024
213º y 165º
En virtud de la designación efectuada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia al ciudadano ANYERLON JOSÉ PARADA CASTILLO, como Juez Suplente de este Juzgado de Sustanciación, el mismo se aboca al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra; en tal sentido, comenzará a transcurrir el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, y concluido el mismo, se dará inicio al lapso de cinco (5) días de despacho a que se refiere el artículo 48 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa a los fines de la inhibición y/o recusación del Juez de este Juzgado de Sustanciación.
Ahora bien, este Órgano Sustanciador pasa de seguidas a verificar escrito presentando por los abogados, Diego F. Barboza Siri, Donatela Blumetti CH, Lorena Morales Calderón, Tomás Lara Pinto y José David Briceño Sanabria, titulares de la cedula de identidad Nros. V-16.876.256, V-6.321.451, V-6.346.756, V-11.552.703 y V-20.901.365, respectivamente, abogados en ejercicio, donde declaran su Renuncia al poder amplio que le fue otorgado por la Sociedad Mercantil Serviaduanas. C.A. A tales fines, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
La posibilidad de la renuncia de los apoderados se encuentra establecida en el artículo 165 numeral 2° del Código de Procedimiento Civil en los siguientes términos:
“Artículo 165.La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
(Onmisis)
2°Por la renuncia del apoderado o la del sustituto, pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante”.

De la norma parcialmente transcrita se evidencia que la renuncia del apoderado o del sustituto, no ocasionará ningún efecto frente a las demás partes, salvo desde el momento de la notificación del poderdante. En este sentido, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, este Órgano Jurisdiccional pudo evidenciar que efectivamente los abogados anteriormente mencionados consignaron mediante escrito la renuncia de su representación en la presente causa, en fecha 15 de febrero de 2024.
Ello así, a los fines de reanudar la causa y en aras de garantizar a las partes el derecho a la defensa y al debido proceso consagrados en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este Juzgado de Sustanciación ordena la notificación a la Sociedad Mercantil SERVIADUANA, C.A, al SERVICIO NACIONAL INTEGRAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), así como a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA. Asimismo se ordena librar boleta de notificación a la sociedad mercantil SERVIADUANAS C.A,. Líbrense oficios, boleta.
Una vez consten en autos todas las notificaciones antes mencionadas, comenzará a transcurrir el día siguiente el lapso de diez (10) días de despacho a que se refiere el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y concluido el mismo, iniciará el lapso de los cinco (5) días de

despacho previstos en el artículo 48 de la Orgánica de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de la inhibición y/o recusación del ciudadano ANYERLON JOSÉ PARADA CASTILLO. De igual manera informa que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurrido el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones. Finalmente, se advierte que una vez transcurran todos los lapsos anteriormente indicados se reanudará la causa para todas las actuaciones que haya lugar. Cúmplase con lo ordenado.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,


ANYERLON JOSÉ PARADA CASTILLO



LA SECRETARIA,

MARIA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS
APC/MNMT/4
Exp. N° 2022--322