EXPEDIENTE Nº 2023-044
En fecha 08 de febrero de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Giancarlo Bottini, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 89.560, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CONSORCIO CARIBE, C.A. inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 5 de diciembre de 2007, bajo el Nro. 41, Tomo 131-A-Cto, contra el silencio administrativo negativo generado frente a la ausencia de respuesta al recurso de reconsideración ejercido en fecha 12 de octubre de 2022 contra el acto administrativo publicado en el Boletín de la Propiedad Industrial Nro. 617 de fecha 25 de julio de 2022, mediante el cual se declaró extinguida la solicitud Nro.2021-1095, dictado por el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI).
El 09 de febrero de 2023, se realizó la distribución de la presente causa, correspondiendo su conocimiento al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó Ponente a la Dra. Silvia Espinoza.
En fecha 22 de febrero de 2023, este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez. En esa misma fecha, se dejó constancia mediante nota de Secretaría que se recibió el presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.
En fecha 23 de febrero de 2023, este Juzgado de Sustanciación dictó decisión mediante la cual admitió la presente demanda y ordenó -entre otras cosas- notificar al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, y una vez constaran en autos todas las notificaciones ordenadas, librar el cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados, conforme a los establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En fecha 11 de julio 2023, se enviaron a la Unidad de Actos de Comunicación (UAC) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, los oficios de notificación ordenados en la decisión de fecha 23 de febrero de 2023.
En fechas 18 de julio, 20 de julio y 01 de agosto de 2023, constaron en autos las notificaciones del FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), y de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, respectivamente.
En fecha 18 de octubre de 2023, este Juzgado acordó librar cartel de emplazamiento dirigido a todos los que pudieran estar interesados, de conformidad con lo establecido en los artículos 80, 81 y 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, advirtiendo que el lapso para que los terceros se dieran por notificados, luego de publicado el cartel, sería el previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. En esa misma fecha se libró el referido cartel de emplazamiento.
En fecha 26 de octubre de 2023, se dejó constancia mediante nota de secretaría que fue retirado el cartel de emplazamiento para su posterior publicación por la parte demandante, sin la previa consignación de la diligencia.
En fecha 17 de enero de 2024, en virtud de la incorporación del ciudadano ANYERLON PARADA CASTILLO como Juez Suplente del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, el referido Juez se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra.
En esa misma fecha, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo Contencioso Administrativo de la Región Capital, oficio N° MPPCN-SAPI-DG-318/2023, de fecha 7 de noviembre de 2023, emanado del SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI), anexo al cual remitieron antecedentes administrativos relacionados con la presente causa, y de igual forma, se ordenó agregar a los autos el oficio antes mencionado y abrir pieza separada con los anexos.
ÚNICO
Ello así, corresponde a este Juzgado de Sustanciación decidir lo referente al retiro, publicación y consignación del cartel de emplazamiento dirigido a los terceros interesados en la presente causa, por lo que considera necesario este Órgano Jurisdiccional traer a colación lo establecido en los artículos 80 y 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a saber:
“Artículo 80. En el auto de admisión se ordenará la notificación de los interesados, mediante un cartel que será publicado en un diario que indicará el tribunal, para que comparezca a hacerse parte e informarse de la oportunidad de la audiencia de juicio. El cartel será librado el día siguiente a aquél en que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas.
En los casos de nulidad de actos de efectos particulares no será obligatorio el cartel de emplazamiento, a menos que razonadamente lo justifique el tribunal.
Artículo 81. El demandante deberá retirar el cartel de emplazamiento dentro de los tres días de despacho siguientes a su emisión, lo publicará y consignará la publicación, dentro de los ocho días de despacho siguientes a su retiro.
El incumplimiento de las cargas antes previstas, dará lugar a que el tribunal declare el desistimiento del recurso y ordene el archivo del expediente, salvo que dentro del paso indicado algún interesado se diera por notificado y consigna su publicación”. (Subrayado de este Juzgado).

Con referencia a los artículos ut supra, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia estableció en sentencia No. 848 de fecha 04 de agosto de 2016, lo siguiente:
“Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación de este en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro”.
Se tiene entonces que, concatenando las disposiciones de la ley especial que rige esta Jurisdicción con la jurisprudencia de la Sala Político Administrativa del Máximo Tribunal de la República, se desprende que el desistimiento tácito se configura por la falta de retiro del cartel de emplazamiento dentro de los 3 días de despacho siguientes a que fue librado o por la falta de consignación dentro de los 8 días de despacho siguientes a su retiro. Ahora bien, de la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa que el cartel de emplazamiento fue librado en fecha 18 de octubre de 2023 por este Juzgado de Sustanciación y retirado por la parte actora en fecha 26 de octubre de 2023, evidenciándose que el lapso de 8 días de despacho concedidos por el artículo 81 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa para consignar el cartel de emplazamiento, venció el día 06 de febrero de 2024.
En consecuencia, visto el vencimiento del lapso previsto para que la parte consignara el cartel de emplazamiento, y que no se evidenció que algún interesado se diera por notificado en dicho lapso, este Juzgado de Sustanciación advierte un posible desistimiento en el presente recurso de nulidad. Así se declara.
En consecuencia, se ORDENA remitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo. En Caracas, a los________________ (___) días del mes de _______________ de ______. Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN,

ANYERLON PARADA CASTILLO
LA SECRETARIA

MARIA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS













APC/MNMT/5
Exp. Nº 2023-044.

Pedro Castro
EMITIR DOCUMENTO EXP. Nº 2023-044: DEMANDA DE NULIDADinterpuesta por la sociedad mercantilCONSORCIO CARIBE, C.A. Vs el SERVICIO AUTÓNOMO DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL (SAPI). En fecha 28 de febrero de 2024, este Juzgado de Sustanciación, dictó decisión mediante la cual advirtió un posible desistimiento en el presente recurso de nulidady ORDENÓremitir el expediente al Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines de la decisión correspondiente.