Expediente Nº 2023-323
En fecha 7 de noviembre de 2023, se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, demanda de nulidad conjuntamente con solicitud de amparo cautelar interpuesta por el abogado Carlos Alberto Palma Reyes, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.335, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana ROSBELI ARIANNI MUÑOZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N°. V. 28.070.257, contra el acto de autoridad de fecha 22 de agosto de 20230, contenido en el “veredicto” la cual otorgó una suspensión como atleta coleadora de 12 meses, dictado por el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO.
En fecha 8 de noviembre de 2023, se dio cuenta al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital y se designó ponente a la Jueza SILVIA JULIA VICTORIA ESPINOZA SALAZAR, a los fines de dictar la decisión correspondiente.
En fecha 9 de noviembre de 2023, el Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, dictó decisión Nº 2023-1021, mediante la cual declaró: “1. Su COMPETENCIA para conocer de la demanda de nulidad con medida cautelar de acción de amparo de suspensión de efectos, interpuesta por la ciudadana ROSBELI ARIANNI MUÑOZ FUENTES, titular de la cédula de identidad N° V. 28.070.257, asistida por el abogado Carlos Alberto Palma Reyes, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 188.335, contra el acto de autoridad de fecha 22 de agosto de 2023, contenido en el “veredicto”, dictado por el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO. 2. ADMITE PROVISIONALMENTE la demanda de nulidad interpuesta. 3. PROCEDENTE la acción de amparo cautelar de suspensión de efectos.
En fecha 30 de enero de 2024 este Juzgado de Sustanciación dictó auto mediante el cual se dio cuenta al Juez Sustanciador. En esa misma fecha se dejó constancia mediante nota de Secretaría de la recepción del presente expediente proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Nacionales Primero y Segundo de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Asimismo, se dejó constancia que el día de despacho siguiente a esa fecha comenzaría a transcurrir el lapso de tres (3) días de despacho para pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente demanda.

Ahora bien, siendo la oportunidad para decidir acerca de la admisibilidad de la demanda de nulidad interpuesta, se pasa a realizar las siguientes consideraciones:
I
DE LA ADMISIÓN
Declarada la competencia por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, mediante decisión Nº 2023-1021, de fecha 9 de noviembre de 2023, para conocer de la presente demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar; corresponde de seguidas a este Juzgado de Sustanciación pronunciarse acerca de la admisión definitiva, toda vez que, en la antes mencionada sentencia, dicho cuerpo colegiado analizó provisionalmente los supuestos de inadmisibilidad estipulados en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
En ese sentido, estima este Juzgado precisar que la acción es considerada como el derecho de toda persona de exigir de los órganos jurisdiccionales mediante un proceso, la resolución de una controversia, petición o solicitud. Para ello, la Ley exige que este derecho sea ejercido en un determinado lapso, y de no ejercerse en dicho tiempo la acción, deviene en inadmisible por considerar el legislador que el accionante no tiene un interés real en hacerla efectiva, pues la caducidad es un lapso fatal, que corre inexorablemente, y dentro del cual se debe realizar la actividad que la ley previno para ello, es decir, se debe interponer formalmente la acción, de lo contrario, esta caduca y se extingue.
Circunscritos al caso de autos, este Órgano Jurisdiccional de la revisión exhaustiva de las actas que conforman el expediente, observa que el acto de autoridad cuestionado es de fecha 22 de agosto de 2023, Vid folio setenta y seis (76). De igual manera se evidencia del folio 15, que la presente acción fue ejercida el 7 de noviembre de 2023, por lo que tal acción se encuentra dentro del lapso de ciento ochenta (180) días continuos, al que hace referencia el numeral 1º del artículo 32 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Así se establece.
En consecuencia, visto que la presente demanda de nulidad fue interpuesta tempestivamente, aunado a que no está incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad a la que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo ADMITE DEFINITIVAMENTE la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con solicitud de amparo cautelar, por la ciudadana ROSBELI ARIANNI MUÑOZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-28.070.257, asistida por el abogado Carlos Alberto Palma Reyes, inscrito en el Instituto Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 188.335, contra el CONSEJO DE HONOR DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO. Así se decide.
Precisado lo anterior, se ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones, remitiéndole sólo a este organismo, copia certificada del libelo, acto de autoridad impugnado y de la presente decisión, para lo cual se INSTA a la parte demandante, consignar los referidos fotostatos a los fines de su certificación por parte de la Secretaría de este Juzgado para ser anexadas a la notificación en mención.
Asimismo, se ORDENA solicitar los antecedentes administrativos al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de que conste en autos su notificación, según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Finalmente, se informa que una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurra el lapso previsto para la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, así como el previsto en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se remitirá el presente expediente al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
II
DECISIÓN

Por las razones expuestas, éste Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
1.- ADMITE definitivamente la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con acción de Amparo cautelar;
2.- ORDENA notificar de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, al FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, al PRESIDENTE DE LA FEDERACIÓN VENEZOLANA DE COLEO y a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, ésta última notificación se practicará conforme a lo previsto en el artículo 109 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza Ley que rige sus funciones;
3.- INSTA a la parte demandante consigne los fotostatos requeridos para practicar la notificación dirigida Fiscal General de la República y a la Procuraduría General de la República;
4.-ORDENA solicitar los antecedentes administrativos al PRESIDENTE DE LA FEDEREACIÓN VENEZOLANA DE COLEO, el cual deberá ser remitido debidamente foliado, dentro de un lapso de diez (10) días de despacho que serán computados a partir de que conste en autos su notificación; según lo previsto en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;
5.- ORDENA remitir el expediente judicial al Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, una vez conste en autos el acuse de recibo de todas las notificaciones libradas y transcurran las prerrogativas procesales otorgadas a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA de treinta (30) días continuos, de conformidad a lo establecido en el artículo 109 del Decreto Ley que rige sus funciones, a los fines que se fije la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia de Juicio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 82 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Sustanciación del Juzgado Nacional Primero de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. En Caracas, a los _____________ ( ) días del mes de _______de 2024 Año 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
EL JUEZ DE SUSTANCIACIÓN

ANYERLON PARADA CASTILLO
LA SECRETARIA


MARÍA NATIVIDAD MARTÍNEZ TOMÁS

APC/MNMT /8
EXP. Nro. 2023-323