REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, quince (15) de febrero de dos mil veinticuatro (2.024)
213º y 164º

ASUNTO: KP02-N-2021-000028
En fecha 07 de febrero de 2024, se da por recibido el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano: VICTOR MANUEL COLINA PALMA, titular de la cédula de identidad número V-11.694.263, adscrito al INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, debidamente asistido en este acto por la abogada Coromoto Arelis Loyo Albujas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 284.321, contra el INSTITUTO AUTÓNOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, proveniente del Juzgado Nacional Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en razón de la decisión de fecha 22 de marzo de 2023, proferida por el referido Juzgado Nacional.

En virtud de ello, dando cumplimiento a lo ordenado, este Tribunal para decidir observa:

Que por cuanto la presente querella funcionarial no se encuentra incursa dentro de las demás causales del referido artículo 35 -ello salvo su apreciación en la definitiva, se ADMITE a sustanciación cuanto ha lugar en derecho, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública. Por tanto se ordena:

PRIMERO: OFICIAR al ciudadano PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, para que conteste la querella. De conformidad con lo pautado en el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se le otorga quince (15) días hábiles, para que se dé por citado, concluido este lapso se entenderá consumada su citación y comenzará a correr el lapso para contestar la demanda, el cual será de quince (15) días de despacho, de conformidad con lo establecido en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.

SEGUNDO: CITAR al DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, a los fines que conteste la querella, de conformidad con lo pautado en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, para lo cual se le fija un lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la totalidad de lo aquí acordado.

TERCERO: OFÍCIESE al INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, INSPECTORÍA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL (ICAP), a los fines que remita la copia certificada del expediente administrativo relacionado con la presente querella, el cual deberá ser remitido en el lapso de diez (10) días de despacho contados a partir de que conste en autos el recibo del oficio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública.
CUARTO: Remítase anexo al oficio del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la demanda, anexos acompañados al libelo y del presente auto, a la citación del DIRECTOR GENERAL DEL INSTITUTO AUTONOMO DEL CUERPO DE POLICIA DEL ESTADO LARA, copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto y al oficio del INSTITUTO AUTONOMO CUERPO DE POLICÍA DEL ESTADO LARA, INSPECTORÍA PARA EL CONTROL DE LA ACTUACIÓN POLICIAL (ICAP), copia certificada del escrito de la demanda y del presente auto.

QUINTO: Los lapsos comenzarán a contarse a partir de que conste en autos la totalidad de lo ordenado en el presente auto.

Se le hace saber a la parte querellante, de la obligación en que está de consignar las copias necesarias para las compulsas ordenadas en este auto. Elabórese a través de fotostato la referida copia certificada de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.

Se imprimen dos (02) originales del mismo tenor de la presente decisión, cuyo segundo ejemplar será agregado al copiador de sentencias de este Tribunal, previa su certificación por Secretaría.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a los quince (15) de febrero del año dos mil veinticuatro (2.024). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.

La Jueza Provisoria,


Abg. Marvis Coromoto Maluenga de Osorio
La Secretaria Temporal,



Abg. Jennifer Alfonzo



Publicada en su fecha a las 12:28 p.m.